Opinión: "Cuándo objetar lo objetado"

(28-11-19 - María José Corvalán) “Según una encuesta realizada a más de 260 profesionales de la salud de la Argentina, la interrupción legal del embarazo (ILE) es, por lejos, la práctica de salud más objetada (Ariza Navarrete & Ramón Michel, 2018)”.


De esta manera, inicia el documento publicado en agosto de este año por REDAAS (Red de Acceso al Aborto Seguro, Argentina), ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género), CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad) e IPAS (Salud, Acceso y Derechos) bajo la denominación: Usos imprevistos y respuestas a la Objeción de Conciencia en el Aborto Legal.

Se define la objeción de conciencia como “una figura jurídica excepcional. Es que, como principio general, el sistema jurídico demanda y aspira a la obediencia de las normas por todas las personas obligadas. La OC es este curioso caso donde el Estado permite a una persona exceptuarse de una obligación jurídica, debido a sus convicciones morales, siempre y cuando cumpla con los requisitos, procedimientos fijados y no dañe derechos de terceros. Surgió como una forma de proteger minorías religiosas o culturales, usualmente ignoradas por las previsiones de las leyes”, explican en el documento.

¿Qué es la ILE?
Tal como lo especifica la Fundación Huésped y la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, la historia de la interrupción legal del embarazo en Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer código penal. Desde entonces el marco legislativo ha variado. 

Actualmente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L” de 2012, las personas tienen derecho a la interrupción legal del embarazo en los siguientes casos: si el embarazo representa un peligro para la vida de las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes y este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo representa un peligro para la salud (entendida la salud como el bienestar físico, mental-emocional y social), o si el embarazo proviene de una violación o abuso sexual.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo es necesaria una consulta con un/a profesional de la salud, en un ámbito confidencial. Esta persona evaluará el caso y elaborará una historia clínica donde certificará que la práctica se encuadra en esta causal. Además, existen otras normativas que ponen claridad en el tema como el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) que fue publicado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015 y busca estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. “No se necesita autorización judicial o denuncia” dice el Protocolo, y esto significa que una vez certificada la causa de la interrupción del embarazo por un profesional de la salud, no se necesita autorización judicial ni administrativa para acceder al aborto. Tampoco se puede retrasar innecesariamente el acceso al aborto y deben eliminarse los requisitos que no estén médicamente indicados.

Pero en 2019 los casos en donde se requería el aborto por causales salieron a la luz porque se imponían diferentes barreras, desde sectores fundamentalistas y religiosos o profesionales que alegaban la objeción de conciencia para evitar garantizar la práctica y por ende, el derecho.

El documento referenciado es claro en este sentido y dice que muchos casos de objeción de conciencia son “actos reaccionarios incluso de fundamentalismo religioso y presión política que en no pocas ocasiones se traducen en ilícitos y daños a quienes supuestamente debían acompañar, atender y cuidar. Hay profesionales que emplean las alegaciones de conciencia como parte de un activismo en contra de los derechos reproductivos, en particular el aborto. También hay profesionales que recurren a la OC por temor a la estigmatización en sitios extremadamente hostiles, por miedos infundados producto del desconocimiento o falta de apoyo institucional, o para no distinguirse de sus superiores y pagar los costos de ese apartamiento. Estas son motivaciones y situaciones distintas entre sí que están equívocamente comprendidas bajo el término OC pero que requieren abordajes y respuestas diferentes”.

Entonces la objeción de conciencia se usa, en el campo de la salud sexual y reproductiva, para negar derechos, para imponer barreras y para sostener estereotipos conservadores sin que esto genere consecuencias por burlar la ley. Son “casi siempre actos, más o menos colectivos, que persiguen el objetivo político de cambiar el estatus jurídico del aborto promoviendo una inaccesibilidad absoluta, estos usos muestran de manera evidente cómo la OC actualmente no es un mecanismo al que recurren minorías marginadas por las leyes, sino mayorías, elites o sectores privilegiados para resistir los cambios sociales y legales (y triunfos políticos y legales muchos endebles) (Deza, 2014; Siegel & NeJaime, 2015)”.

Según este informe, elaborado por Agustina Ramón Michel, investigadora adjunta del CEDES y profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y Sonia Ariza Navarrete que es abogada investigadora externa del CEDES e integrante de REDAASA quienes además recibieron aportes de Mariana Romero, Maïte Karstanje, Nadia Ferrari y Alyse López-Salm existen tres usos de la objeción de conciencia: liberal, político conservador y defensivo. Y cada uno requiere de una respuesta.

El uso liberal de la objeción de conciencia, según definen las autoras radica en negar el derecho a conciencia. Las y los profesionales o efectores de salud que cree que la vida inicia en la concepción no tienen este solo principio moral o religioso en sus cabezas, sino que incorporaron con la formación y la experiencia muchos otros. Por ende, cuando enfrentan este dilema, no cuentan con este único principio, sino que eligen priorizarlo por sobre otros, tales como la autonomía sobre el propio cuerpo, el respeto a las normas vigentes o a las obligaciones profesionales.

“Muchas profesionales que trabajan en ambientes hostiles no hablan abiertamente de su trabajo. Este silencio, parte del estigma, alimenta una suerte de círculo vicioso: cuando estas profesionales no hablan sobre la atención de aborto que ofrecen, su silencio perpetúa el estereotipo de que el aborto es algo desviado o inusual. Contribuye a la percepción que los profesionales ‘serios’ no se involucran en esas situaciones. Así lo manifiesta una entrevistada (Ariza Navarrete & Ramón Michel, 2018)”. Aquí se presenta el uso político de la objeción de conciencia y no es menor porque abundan los ejemplos de hostigamiento. En 2018 una médica tucumana que practicó una ILE a una niña de 11 años recibió amenazas de todo tipo e incluso fue acosada laboralmente. En enero de 2019 la joven profesional que practicó una ILE a una niña jujeña de 12 años fue desacreditada en medio de una espectacularización del caso. De igual forma la fiscal de Tucumán usa su competencia institucional para impedir la realización de las ILEs, igual que presencia continua de grupos conservadores en las instalaciones de hospitales, constituyen formas de intimación de pacientes y equipos de salud.

“El 26% de personas encuestadas consideraron que las autoridades de los servicios influyen en los equipos al momento de negar servicios de ILE y un 25% opina que la falta de liderazgo en los servicios de salud es un factor que favorece el uso de la OC. (Ariza Navarrete & Ramón Michel, 2018)”.

Cómo evitar las barreras
Por último, las autoras ofrecen algunos tips para evitar el uso de la objeción de conciencia como barrera a la hora de garantizar derechos entre los que se incluyen: concentrarse en mejorar el acceso a la ILE, y no colocar la OC en el centro de las acciones; armar equipos y sumar a nuevos profesionales de la salud, para disminuir las oportunidades de castigos informales; continuar nutriendo las redes de profesionales y exigir capacitaciones; promover espacios de reflexión en contra de la desinformación, la ignorancia o los prejuicios médicos que también alimentan el uso de la OC; mostrar los efectos dañinos de la negación de servicios; insistir en la obligación estatal de adoptar medidas para respetar, proteger y garantizar la libertad de conciencia de les profesionales que proveen ILE o que estarían dispuestos a hacerlos; poner en marcha mecanismos de incentivos (económicos, y no económicos) para la provisión de ILE; fortalecer los mecanismos verticales y horizontales (judiciales y no judiciales) de rendición de cuentas; y definir jurídicamente el alcance de la OC, sus límites y condiciones en la atención de la salud.

Hasta hace unos años el aborto no punible era considerado una práctica que pocas veces se requería y una medida extrema. Hoy la Interrupción legal del embarazo fue entendida como un derecho, las causales son interpretadas de forma menos estricta, con mayor alcance y las prácticas demandadas miles de veces más. Negarla utilizando la objeción de conciencia como excusa también será una estrategia que tienda a desaparecer, porque mientras más información tenga la sociedad, menos posibilidades habrá de negar derechos.

Fuente: La Opinión de San Luis