La norma, que busca cuidar el medioambiente, consagra una serie de sanciones para los comercios infractores que van desde llamados de atención hasta multas y clausuras por un día. Y crea un "programa municipal de difusión" orientado a educar a la población.
Quedan exentos aquellos eventos que reúnan a más de cien personas, ya que se encuentra prohibida la entrega de envanses de vidrio. Tampoco regirá para las discotecas, las máquinas expendedoras de café e infusiones, y los productos que traigan sorbetes de fábrica.
Fuente: El Corredor Noticias
El proyecto de ordenanza fue presentado en el mes de marzo por Pérez (UCR), el edil más joven de la provincia. Este lunes la norma fue aprobada por unanimidad tras un largo debate que duró cerca de seis horas. La medida que busca cuidar el medio ambiente era esperada por muchos vecinos.
A continuación los fundamentos y el texto de la ordenanza:
VISTO:
El
Articulo 41 de la Constitución Nacional Argentina sobre la protección del medio
ambiente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(aprobada por Ley 24.295), el Protocolo de Kyoto << El Protocolo de Kioto es un protocolo de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis
gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global>> (aprobado
por Ley 25.438), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836), y el Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841).
CONSIDERANDO:
Que el cuidado del medio ambiente es
responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección son
necesarias en el municipio de la ciudad de Tilisarao.
Que la Constitución Nacional según
articulo 41 expresa: “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo”.
Que dicho artículo también establece que es
responsabilidad de las autoridades proteger este derecho, utilizar
racionablemente los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, e informar y aplicar la educación
ambiental.
Que la Ley General de Ambiente (Ley
25675) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que en la composición de los
elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes
metales pesados, que son tóxicos y perjudican la salud.
Que, asimismo, en la composición de
los utensilios de plástico, contenedores de comida, tapas de botellas y otros
plásticos se encuentra presente el Bisfenol A, un disruptor endocrino.
Que esta Ordenanza pretende prohibir
de manera progresiva el uso de sorbetes y vasos plásticos para ayudar a
proteger el medio ambiente.
Que se estima que el 90% de la fauna
marina ha ingerido algún tipo de plástico.
Que según estudios científicos estos
plásticos pueden tardar hasta 1.000 años en degradarse, por lo cual generan
demanda de recursos no renovables que generan un gran impacto negativo por no
ser reciclables debido a su tamaño.
Que es necesaria la educación
ambiental como política pública que cree conciencia en los ciudadanos de
Tilisarao respecto de la problemática de los materiales no biodegradables para
estimular un cambio de hábito que impacte positivamente en la calidad de vida
de los habitantes.
Por lo
expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TILISARAO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°-.Crease el programa para la
reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similares por parte
de los COMERCIOS que operen en el
ámbito del municipio de Tilisarao.
ARTÍCULO2°-. Encomiéndese al Departamento
Ejecutivo del Municipio de Tilisarao a establecer medidas que lleven a la
ejecución de actos concretos que reduzcan la utilización de sorbetes y vasos
pasticos en la actividad comercial.
ARTÍCULO3°-.Prohíbase a partir del 1 de julio de 2019 la
utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos en el ámbito del
municipio de Tilisarao.
ARTÍCULO 4°-. La Autoridad de Aplicación recepcionará las
inquietudes de las diferentes áreas municipales y provinciales, y, en base a
ello, elaborará un cronograma anual de difusión. El cronograma podrá alterarse
ante el surgimiento de eventualidades que requieran una comunicación fehaciente
al vecino.
ARTÍCULO 5°-.A partir de la fecha de entrada en vigencia
del Artículo 4to de la presente, imponer sanciones según considere la autoridad
de aplicación que garanticen la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°-.El Departamento Ejecutivo Municipal será la
Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien deberá encargarse de
coordinar el programa con las correspondientes áreas administrativas.
.ARTICULO 7°-. Crease el Programa
Municipal de Difusión que prevea campañas de educación y concientización sobre
la utilización de sorbetes y vasos plásticos.-
ARTICULO 8°-. Quedaran exentos de la
presente Ordenanza, toda festividad, evento y/o actividad que reúna a más de
100 personas, entendiendo que se encuentra prohibido el uso de botellas de
vidrio en eventos de características similares o iguales anteriormente
mencionadas.-
ARTICULO 9°-. Los eventos mencionados
en el artículo 8° al finalizar su actividad, deberán clasificar los
descartables, identificarlos y notificarlos al programa competente para su
posterior recolección y reutilización.
ARTÍCULO 10°-.Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al
Registro Oficial. Archívese.