Tilisarao: Prohíben la utilización de sorbetes y vasos de plásticos

(5-12-19) El Concejo Deliberante de Tilisarao aprobó una ordenanza impulsada por el edil de la UCR Gonzalo Pérez que es similar a la que se aprobó en la ciudad de balnearia de Pinamar el año pasado y que más tarde se fue replicando en Villa Gesell, Mar del Plata, Mar Chiquita, Ushuaia y Capital Federal.


La norma, que busca cuidar el medioambiente, consagra una serie de sanciones para los comercios infractores que van desde llamados de atención hasta multas y clausuras por un día. Y crea un "programa municipal de difusión" orientado a educar a la población.


Quedan exentos aquellos eventos que reúnan a más de cien personas, ya que se encuentra prohibida la entrega de envanses de vidrio. Tampoco regirá para las discotecas, las máquinas expendedoras de café e infusiones, y los productos que traigan sorbetes de fábrica.
Fuente: El Corredor Noticias

El proyecto de ordenanza fue presentado en el mes de marzo por Pérez (UCR), el edil más joven de la provincia. Este lunes la norma fue aprobada por unanimidad tras un largo debate que duró cerca de seis horas. La medida que busca cuidar el medio ambiente era esperada por muchos vecinos.

A continuación los fundamentos y el texto de la ordenanza:

VISTO:
            El Articulo 41 de la Constitución Nacional Argentina sobre la protección del medio ambiente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295), el Protocolo de Kyoto << El Protocolo de Kioto​ es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global>> (aprobado por Ley 25.438), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836), y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841).

CONSIDERANDO:
            Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección son necesarias en el municipio de la ciudad de Tilisarao.
            Que la Constitución Nacional según articulo 41 expresa:Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
             Que dicho artículo también establece que es responsabilidad de las autoridades proteger este derecho, utilizar racionablemente los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, e informar y aplicar la educación ambiental.

            Que la Ley General de Ambiente (Ley 25675) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
            Que en la composición de los elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes metales pesados, que son tóxicos y perjudican la salud.
            Que, asimismo, en la composición de los utensilios de plástico, contenedores de comida, tapas de botellas y otros plásticos se encuentra presente el Bisfenol A, un disruptor endocrino.
            Que esta Ordenanza pretende prohibir de manera progresiva el uso de sorbetes y vasos plásticos para ayudar a proteger el medio ambiente.
            Que se estima que el 90% de la fauna marina ha ingerido algún tipo de plástico.
            Que según estudios científicos estos plásticos pueden tardar hasta 1.000 años en degradarse, por lo cual generan demanda de recursos no renovables que generan un gran impacto negativo por no ser reciclables debido a su tamaño.
            Que es necesaria la educación ambiental como política pública que cree conciencia en los ciudadanos de Tilisarao respecto de la problemática de los materiales no biodegradables para estimular un cambio de hábito que impacte positivamente en la calidad de vida de los habitantes.

Por lo expuesto:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TILISARAO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°-.Crease el programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similares por parte de los COMERCIOS que operen en el ámbito del municipio de Tilisarao.

ARTÍCULO2°-. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo del Municipio de Tilisarao a establecer medidas que lleven a la ejecución de actos concretos que reduzcan la utilización de sorbetes y vasos pasticos en la actividad comercial.

ARTÍCULO3°-.Prohíbase a partir del 1 de julio de 2019 la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos en el ámbito del municipio de Tilisarao.

ARTÍCULO 4°-. La Autoridad de Aplicación recepcionará las inquietudes de las diferentes áreas municipales y provinciales, y, en base a ello, elaborará un cronograma anual de difusión. El cronograma podrá alterarse ante el surgimiento de eventualidades que requieran una comunicación fehaciente al vecino.

ARTÍCULO 5°-.A partir de la fecha de entrada en vigencia del Artículo 4to de la presente, imponer sanciones según considere la autoridad de aplicación que garanticen la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°-.El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien deberá encargarse de coordinar el programa con las correspondientes áreas administrativas.

.ARTICULO 7°-. Crease el Programa Municipal de Difusión que prevea campañas de educación y concientización sobre la utilización de sorbetes y vasos plásticos.-

ARTICULO 8°-. Quedaran exentos de la presente Ordenanza, toda festividad, evento y/o actividad que reúna a más de 100 personas, entendiendo que se encuentra prohibido el uso de botellas de vidrio en eventos de características similares o iguales anteriormente mencionadas.-

ARTICULO 9°-. Los eventos mencionados en el artículo 8° al finalizar su actividad, deberán clasificar los descartables, identificarlos y notificarlos al programa competente para su posterior recolección y reutilización.  

ARTÍCULO 10°-.Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial. Archívese.