El Proyecto tiene media sanción y ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados donde sería aprobada también por unanimidad. De convertirse en Ley, el Dpto. San Martín tendrá un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, con jurisdicción y competencia territorial exclusiva y excluyente en el Departamento Libertador General San Martín de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia y asiento en la localidad de San Martín.
CREACIÓN
DEL JUZGADO MULTIFUERO CON JURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL
SAN MARTÍN Y CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTÍN DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO
1º.- CRÉASE UN (1) Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo
Penal, Correccional y Contravencional, con jurisdicción y competencia
territorial exclusiva y excluyente en el Departamento Libertador General San
Martín de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia y asiento en la
localidad de San Martín.-
ARTÍCULO
2º.- CRÉASE UNA (1) Fiscalía, UNA (1) Defensoría de
Pobres, Encausados y Ausentes y UNA (1) Defensoría de Menores e Incapaces,
todas de Primera Instancia, con competencia en el Departamento Libertador
General San Martín de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia y
asiento en la localidad de San Martín.-
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el
Artículo 3º de la Ley N° IV-0086-2004 (T.O.) Ley Orgánica de la Administración
de Justicia de la Provincia de San Luis, según lo dispuesto en los Artículos 1º
y 2º precedentes, cuyo texto deberá ordenarse conforme a lo preceptuado por la
Ley Nº XVIII-0712-2010 de Creación del Sistema Permanente para Ordenar los
Textos de las Leyes Provinciales Vigentes.-
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en
la presente Ley prevalecerá en su aplicación ante cualquier otra normativa que
pudiese oponerse a la misma.-
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE al
Poder Ejecutivo Provincial, a proveer las partidas necesarias al Poder Judicial
para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e
Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, Fiscalía, Defensoría
de Pobres, Encausados y Ausentes, Defensoría de Menores e Incapaces, que por la
presente Ley se crean, modificando o transfiriendo partidas presupuestarias o
previsionando en el presupuesto anual, el incremento asignado al Poder Judicial
a tal fin.-
ARTÍCULO 6º.- CLÁUSULA
TRANSITORIA: Inter se ponga en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo
Penal, Correccional y Contravencional, Fiscalía, Defensoría de Pobres,
Encausados y Ausentes, Defensoría de Menores e Incapaces, que por la presente
Ley se crean, todas las causas de la jurisdicción seguirán iniciándose y/o
tramitándose hasta su finalización en los Juzgados, Fiscalías, Defensorías de
Pobres, Encausados y Ausentes o Defensorías de Menores e Incapaces de origen de
la respectiva competencia y Circunscripción Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 7º.- La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial
de la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, gírese la presente
para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San
Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a ocho
días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.-
Fdo.: Sdora.
MARIA ANGELICA TORRONTEGUI
Presidenta Provisional
H. C. de Senadores de la Prov. de San Luis
Sr. RAMÓN ALBERTO LEYES
Secretario Legislativo
H. C. de Senadores de la Prov. de San Luis
