(La Posta, 23-6-16) El diputado Provincial de Cambiemos, Walter Oio (Pro), representante del Dpto. Pedernera, presentó en la mañana de ayer una denuncia ante la Justicia Federal por sobre precios en las obras públicas de Vialidad Nacional, sede San Luis, que involucra a la empresa Rovella Carranza.
La empresa puntana está en ojo de la tormenta y es noticia nacional, por el escándalo que la involucraría con los precios exorbitantes en la ejecución de la obra pública y sus lazos con el Kirchnerismo, del mismo modo que con el Gobierno de San Luis.
El diputado Oio, con el patrocinio legal del Dr. Rafael Berruezo, le pide al Juez que investigue presuntas irregularidades en la ejecucción y sobre facturaciones de obras contratadas a través de Vialidad Nacional. A continuación el texto completo de la denuncia:
Sr. Juez Federal:
WALTER JAVIER OIO, D.N.I. Nro. 21.156.006, con
domicilio real en Ruta Provincial 2B, km 6,5 Villa Mercedes en esta Provincia de San Luis,
soltero, en su calidad de Diputado de la Provincia de San Luis por el Departamento Pedernera,
constituyendo domicilio en su público despacho de la Legislatura de la Provincia, sita en calle
Ascasubi , Oficina , de esta ciudad capital. Con el patrocinio letrado del Dr. Rafael
Berruezo, domicilio electrónico ante V.S., se presenta y como mejor proceda, DICE:
1- OBJETO: Que habiendo tenido noticia criminis de los hechos que a continuación se
relatarán, los que pudieren constituir delitos tipificados por el Código Penal de la
República Argentina, y en cumplimiento de su obligación como funcionario público de
acuerdo a lo normado por el art. del Código de Procedimientos en Materia Penal de la
Nación, viene en este acto a formular la correspondiente DENUNCIA PENAL, solicitando
desde ya a V.S. ORDENE DE INMEDIATO LAS MEDIDAS TENDIENTES A INVESTIGAR Y EN SU
CASO CASTIGAR PENALMENTE A QUIENES PUDIEREN SER RESPONSABLES DE TALES
HECHOS EN PERJUICIO DEL ESTADO NACIONAL Y POR ENDE DE LA SOCIEDAD TODA.-
2- HECHOS:
A) Que la sociedad Argentina se ha visto conmocionada por el grotesco y casi
obsceno espectáculo llevado a cabo por el ex secretario de Obras Públicas de la Nación,
José López, quien fue encontrado arrojando bolsos y bultos con dinero mal habido en un
convento de religiosas en la Provincia de Buenos Aires. La prensa local, nacional e
internacional, informa profusamente y en forma detallada y continua de este escandaloso
e increíble suceso, lo que claramente lo convierte en un hecho público y notorio que no
precisa de comprobación alguna.-
B) Que en tal profusión periodística, ha surgido con insistencia y con detalles destacados el
nombre de la empresa “ROVELLA Y CARRANZA S.A.”, como también es de público y
notorio conocimiento es una sociedad originada en esta Provincia, la que a su vez tiene un
altísimo porcentaje (casi monopólico) de la obra pública que se realiza en San Luis. Esta
empresa habría sido ilegalmente beneficiada por el mencionado José López cuando fuera
Secretario de Obras Públicas de la Nación y hasta se habría asociado con el mismo a
través de la compra de la sociedad denominada “GOTTI HERMANOS S.A.”, originaria de la
Provincia de Santa Cruz. Este hecho puntualmente se investiga por ante el Juzgado Federal
Nro. 3 de la Capital Federal a cargo del Juez Daniel Rafecas, con la actuación del Fiscal
Federal Federico Delgado, que ya ha pedido medidas investigativas en esta causa; se
acompaña dictamen del mencionado Fiscal Delgado.-
C) A raíz entonces de tales informaciones, el presentante procedió a recabar datos y
antecedentes de la mencionada “Rovella y Carranza S.A.”, en su relación específicamente
con Vialidad Nacional y con las obras realizadas con tal entidad federal, con fondos
provistos por el Gobierno Nacional. De esta manera, llegó a su conocimiento en primer
lugar, una Denuncia planteada internamente por la Ing. LAURA MATTAR DOMÍNGUEZ, que
presta sus servicios en el Distrito local de Vialidad Nacional, en la que hacía conocer y
reiteraba hechos de discriminación y persecución laboral acaecidos en los años 2.013,
2.014 y 2.015, pero al mismo tiempo manifestaba que como consecuencia de esos
procederes se habían producido irregularidades y/o delitos en perjuicio del erario
público, así en el punto 3, de su presentación textualmente manifiesta: “Pues bien, desde
el comienzo de su gestión el Ing. Fernández –en concomitancia con el entonces Supervisor
de Obras Ing. Juan José Sosa Zamarbide y la complicidad del Ing. José Elizondo- Comenzó a
tomar decisiones sin respetar el orden jerárquico, dando instrucciones a mis subordinados
de forma directa, sin mi conocimiento, generando un caos en la organización que llegó a
tal punto de descontrol que llegué a recibir órdenes de mis subalternos.- La consecuencia
de este proceder irregular ha sido el caldo de cultivo para que no haya controles o para
que los mismos se hagan mal y para que la máxima autoridad tome decisiones de
manera discrecional que han repercutido en el mal desempeño de la repartición con
graves perjuicios para el erarios público….” (negritas por nuestra cuenta).-
D) Más adelante, relata que a partir del mes de Septiembre del año 2.015, fue designada
como Supervisora de Obra, repavimentación de la Ruta 7, la que había sido adjudicada a
la empresa “Rovella-Carranza S.A.”, cuenta que le fue imposible realizar el control de
dicha obra por los obstáculos que sus superiores pusieron para tal tarea, con el fin de
manejar el Distrito y esa obra en particular en forma discrecional. En el punto 5.2 de su
presentación, y a modo de conclusión manifiesta la Ing. Mattar Domínguez: “De lo
expuesto surge: a) No se ha realizado el debido control de la obra por parte de este
Distrito de manera que no hay certeza de que la adjudicataria haya dado cumplimiento
a las especificaciones técnicas y de claridad requeridas; b) Se ha desviado –mediante
convenios con terceros- parte del material de fresado de la vieja carpeta asfáltica que
pertenecía al comitente y por contrato debía reutilizarse en la construcción de las nuevas
banquinas; c) Se ha desviado recursos asignados a la obra –los tres vehículos antes
mencionados y los gastos de uso y mantenimiento de los mismos-, malversando dichos
fondos, d)Se abonó alrededor del un 3 % del valor total de la obra para la construcción
del obrador en el km 807 de la ruta 7, cuando en realidad se compartió el obrador
existente en el lugar, oportunamente construido con lo erogado por el Gobierno de la
Provincia de San Luis y, e)Se viene certificando en la obra el alquiler de una vivienda
para el personal de inspección y, sin embargo, no hay una vivienda a disposición de
dicho personal en cercanías de la obra.-“ Si bien todos los hechos son graves, porque se
demuestra que intencionalmente se ha evitado todo tipo de inspección y control de la
obra, hemos subrayado el INDEBIDO COBRO DEL OBRADOR QUE YA HABÍA SIDO
ABONADO CON DINERO APORTADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
POR LO QUE TAL OBRADOR EN ESTA OPORTUNIDAD SE COBRÓ DOS VECES (veremos
más adelante que se cobra una vez más) Y ADEMÁS EL MISMO ESTA ASENTADO SOBRE
UN CAMPO DE PROPIEDAD DE “ROVELLA – CARRANZA S.A.”.-
E) Con respecto a esta misma obra, el compareciente pudo averiguar por antecedentes
que obran en la misma repartición Vial Nacional, y que V.S. deberá ordenar su secuestro a
la brevedad por la gravedad de los hechos puestos en su conocimiento, que el sector “2”
de la Ruta Nacional Nro 7, denominada “Autopista de las Serranías Puntanas”, comprende
desde la localidad de Fraga hasta la de Desagüadero, en el límite con la Provincia de
Mendoza, en este lugar se realizó una obra complementaria de singular magnitud,
denominada “Variante Desagüadero” , con construcciones de peajes, servicios etc. en el
pliego se especificaba claramente que el proyecto de esta obra debía estar a cargo de la
empresa adjudicataria, en este caso “Rovella-Carranza S.A.”, sin embargo el proyecto es
realizado por personal de Vialidad Nacional, Distrito 14 San Luis, y con material del
mismo, que es entregado a la empresa por el Ing. Santiago Gulino, Y EL MISMO ES
COBRADO POR LA EMPRESA COMO REALIZADO POR ELLA MISMA.-
F) Al propio tiempo y según consta en la nota interna Nº 204 de fecha 12 de Febrero de
2016 en el Expediente interno Nº0019816/2015 se solicitó la sexta adecuación provisoria
de precios sucesiva complementaria con modificación de categoría y mes base. Como
consta en la documentación que en copia simple se acompaña el expediente principal de
esta obra es el Nº19989/2012 Licitación Pública Nº 05/12 con fecha de licitación 30 del 11
de 2012. La obra, como ya lo hemos dicho antes, era la repavimentación de la calzada de
pavimento flexible de la autovía RN Nº7 tramo: Fraga – Límite San Luis/Mendoza. El
contrato se firmó con fecha 26 de Marzo de 2007, el originario plazo de la obra fue de 24
meses, luego elevado a 48 meses por lo que el fin vigente de la obra debe operar el 1º de
Abril del 2017. El monto del contrato original fue de: Pesos Quinientos Cincuenta y
Cuatro Millones Ciento Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Ocho con Setenta y Siete
($554.117.988,77).
Inmediatamente, en Junio de 2013, se hace la primera adecuación provisoria, y mediante
disposición 222/13 se eleva el monto de la obra, A TRES MESES DE LA FIRMA DEL
CONTRATO A Pesos Seiscientos Veinte Millones Cuatrocientos Veinte Mil Ciento
Cuarenta y Nueve con Veintiséis ($620.420.149,26).
En Enero de 2014 –siete meses después- se hace la segunda adecuación provisoria y
mediante disposición 100/14 se eleva el monto de la obra a Pesos Seiscientos Sesenta y
Siete Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho con Sesenta y Cinco
($667.193.198,65).
La tercera adecuación provisoria se realiza tres meses después, en Abril de 2014 y por
disposición 168/14 se eleva el monto de la obra a Pesos Setecientos Cuarenta y Siete
Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veintinueve con Setenta y Cinco
($747.681.829,75).
Cinco meses después, en septiembre de 2014, se produce la cuarta adecuación provisoria
y mediante disposición 304/14 se eleva el monto de la obra a Pesos Setecientos Noventa
y Tres Millones Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Treinta y
Siete ($793.219.394,37).
En el mes de mayo de 2015 se produce la quinta adecuación provisoria y mediante
disposición 216/15 se eleva el monto a la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Cinco
Millones Ciento Veintiséis Mil Setecientos Sesenta ($875.126.760).
Y, finalmente, mediante nota del 21 de diciembre del 2015 se pretende realizar la sexta
readecuación a la cual curiosamente se le dio dictamen legal favorable con fecha 25 de
febrero de 2016 y no sabemos si ha sido efectivamente pagada pero llevada a la
pretensión de la empresa a la suma de Pesos Ochocientos Ochenta y Seis Millones Ciento
Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Uno con Noventa y Ocho
($886.194.741,98).
O sea que desde la firma del contrato del 26/3/2013 hasta el 21/12/2015 se produjeron
seis readecuaciones, habiendo por tanto entre la primera adecuación provisoria y la
última readecuación, una diferencia de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHO
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTITRÉS ($321.008.731,23).
De manera tal que en esta obra financiada con fondos del Estado Nacional, no sólo se
produjeron los posibles delitos que antes hemos descrito, sino que además de ampliarse
el plazo de obra en el lapso de menos de tres años se produjo UN INCREMENTO DE MÁS
DEL 60% DEL MONTO ORIGINARIAMENTE PRESUPUESTADO.
G) finalmente debemos volver a la presentación de la Ing. Mattar Dominguez, cuando en
el punto 5) de su presentación titulado “Las Irregularidades en las Obras producto del
manejeo Discrecional de las Máximas Autoridades”, en el sub punto 5-1 “Ejecución Obra
Intersección a distinto nivel entre ruta Nacional Nro. 146 y ex Ruta Nacional Nro. 147 ”,
describe que se trató de la Licitación Pública Nº 165/2010 del 17/7/2011 con un plazo de
ejecución de obra de doce meses y por un monto total de pesos $31.389.210,92 . Refiere
la funcionaria que a pesar de que la empresa no hizo ninguna observación a la firma del
contrato, con posterioridad realizó modificaciones sustanciales en violación expresa al art.
17 de la Ley Nacional de Obras Públicas con la total conformidad de las autoridades de
Vialidad Nacional Distrito San Luis. La obra, que consistía en la construcción de dos
rotondas sobre la ruta 146 y un paso elevado sobre la ruta 147 con las modificaciones
realizadas por la empresa se la llevó desde el inicio a $35.963.701,96 lo que implicó un
incremento del 15% en más sobre los originarios pesos $31.389.210,92.
Según refiere la Ing. Mattar, se amplió sin ningún sentido ni justificación el plazo de doce
meses en diez meses mas con el único fin de actualizar los valores históricos al valor
finalmente erogado según la denunciante de $65.744.081.
Sin embargo, el presentante pudo corroborar que esta obra sufrió OCHO ADECUACIONES
PROVISORIAS Y EL MONTO FINALMENTE PAGADO HASTA LA FECHA CUANDO AÚN FALTA
UN 6% APROXIMADO PARA LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA, ES DE SETENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y
DOS ($77.891.720,82).
No obstante el exorbitante monto abonado por las adecuaciones, la obra que debía
hacerse de asfalto se hizo de hormigón. Asimismo, el terraplén debía terminarse con una
pared lateral de escamas de hormigón para que las colectoras fueren de mayores
dimensiones y se hizo sólo el terraplén terminado como espacio verde.
Todas estas modificaciones se realizaron sin el debido control del área de Estudios y
Proyectos y fueron directamente aprobadas por el Inspector de Obra Ingeniero Juan José
Sosa Zamarbide y el Jefe de Distrito, Ingeniero Flavio Fernández.
Dice la ingeniera Mattar Domínguez: ” El fundamento para realizar las modificaciones del
original es realmente una afrenta al sentido común (…)” Al mismo tiempo se cita la
resolución que admitió las modificaciones que textualmente expresa : “Que la
modificación de la obra y ampliación de plazo. Surge principalmente de la adecuación del
proyecto ejecutivo a los criterios de diseño actuales modernizando las rotondas al criterio
de Rotondas odernas”.
Finalmente, la profesional que venimos citando concluye de la siguiente manera: “En
síntesis, la obra realizada es distinta al proyecto original, el argumento para modificarlo es
falaz, los cambios se autorizaron sin pasar por el debido control del área a mi cargo, se
autorizó un 15% de incremento en el precio histórico cuando la obra realizada tuvo un
costo muy inferior al del proyecto original, obsérvese que las superficies de calzadas
construidas fueron aproximadamente 45% inferiores a las proyectadas, se extendió en
10 meses el plazo de ejecución de la obra con el sólo objeto de justificar mayores costos.
Como corolario, se hizo una obra distinta a la licitada; de muy inferior calidad y utilidad
y se multiplicó por tres el precio final abonado. UN ESCÁNDALO!!.
Finalmente en este punto V.S. no sólo de la presentación de la Ing. Mattar Domínguez
surge los posiblemente delictivos hechos que se mencionan sino que además se certificó
por la construcción de obrador el pago de alquiler por la provisión de una vivienda para la
supervisión, NADA DE LO CUAL SE HIZO.
G) Que también llegó a conocimiento del presentante, que en la obra de la MALLA 301,
COMPRENSIVA DE LAS RUTAS 146 Y 147, obra mediante la cual debería repararse ambas
rutas y procederse a su bacheo. En la Ruta 147 desde Pescadores hasta su intersección con
la Ruta Nacional Nro.20 ; y en la Ruta 146, desde su intersección con la 147 y hasta la
localidad de Luján. “Rovella-Carranza”, CERTIFICO LA MOVILIZACIÓN DE OBRA QUE
CONSISTE EN EL MONTAJE DEL OBRADOR, DECLARANDO EL QUE YA TENIA EN LA OBRA DE
LA RUTA 7 KM. 807, Y LO COBRO POR TERCERA VEZ ESTA VEZ EN LA EXHORBITANTE
SUMA DE PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) QUE LES FUERON PAGADOS EN UN
CERTIFICADO DE $ 13.000.000 Y LOS RESTANTES $ 17.000.000 EN CERTIFICADOS DE
PRORRATEO DE ITEMS.-
H) En la misma obra que referimos en el punto anterior, cuando personal de Vialidad
Nacional relevó la cantidad de baches a reparar, en la Ruta Nacional Nro. 147 CONSTATO
453 BACHES (aclarándose que siempre se contabiliza un número superior por los que
pueden aparecer mientras se realiza la constatación y se hace la obra), SIN EMBARGO
“ROVELLA-CARRANZA” CERTIFICO Y COBRO 1.300 BACHES, SIN CONTROL NI OPOSICIÓN
ALGUNA , O SEA QUE MULTIPLICÓ 3 VECES LA CANTIDAD DE BACHES REPARADOS, ESTO
ES LO MISMO QUE 15 KMS. DE CARPETA ASFÁLTICA DE 7 CM DE ESPESOR , CUYO COSTO
POR KILOMETRO ES IGUAL A $ 3.000.000, O SEA QUE SE COBRARON INDEBIDAMENTE
CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 45.000.000).-
Ahora bien, en cuanto a la Ruta Nacional 146, la constatación de baches existentes
realizada por la propia Vialidad Nacional, alcanzó a los 250, con la misma salvedad anterior
en cuanto a la suma que se realiza calculando los baches que pudieran aparecer hasta el
inicio de las obras, SIN EMBARGO, “ROVELLA-CARRANZA S.A.” MULTIPLICO ESTA VEZ
POR 5,2 VECES LA CANTIDAD DE BACHES Y CUÁNTO DIÓ? CASUALIDAD: 1.300 BACHES, O
SEA SE EMBOLSARON OTROS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ( $ 45.000.000).-
3) SUGIERE PRUEBAS
Que sin perjuicio de la instrucción que pudiere ordenar V.S. y las medidas que el Sr. Fiscal
Federal pudiere solicitar, esta parte acompaña y sugiere las siguientes pruebas:
A) Documentales: 1- Copia simple de la presentación realizada por la Ingeniera Laura
Mattar Domínguez de fecha 12 de abril de 2016.
2-Copia simple del informe Circunstanciado que inicia la nota interna
Nº 2014 de fecha 18 de febrero de 2016 en 10 fojas.
3-Copia simple de la nota mediante la cual se tramita la sexta
readecuación de la obra de repavimentación de la Ruta Nacional Nº 7 tramo Fraga
Límite San Luis/ Mendoza en 6 fojas.
4-Copia del Expediente 14790/2015 donde se solicita la
readecuación de la obra de recuperación y mantenimiento de la Malla 301 Ruta
Nacional 146 y Nº 147 Sistema Crema 3.
B) Instrumentales: Se sugiere se ordene INMEDIATO SECUESTRO de todos los Expedientes
Administrativos obrantes en Vialidad Nacional, referido a las obras precedentemente
referenciadas.
C) Testimoniales: Se deberá fijar audiencia a los fines de que la Ingeniera Civil Laura
Mattar Dominguez, DNI 23.202.681 con domicilio en............. para que la misma comparezca a prestar declaración testimonial.
D) Informativa: Deberá librarse oficio: a) Al Sr. Administrador General de Vialidad
Nacional, b) Coordinador regional Cuyo de Vialidad Nacional con asiento en la Cuidad
de Mendoza, a fin de que envíen copia auténtica de la nota presentada por la
Ingeniera Laura Mattar Domínguez y que se describe precedentemente y al mismo
tiempo informe que trámite se le dio a tal presentación.
E) Periciales: Deberá designarse peritos pertenecientes al CUERPO FORENSE DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en especialidad de Ingeniería Civil o en
construcciones y perito contador público nacional a fin de que analizando las obras
que hemos descripto, procedan informar técnicamente al tribunal: a) Si hubo
sobreprecios de las mismas. B) Si se cumplieron los plazos de obra. C) Si las obras
fueron realizadas en la calidad y requerimientos técnicos originariamente
proyectados. D) Los criterios seguidos para las readecuaciones provisorias solicitadas
por las empresas, si las mismas fueron debidamente solicitadas y obedecieron a
criterios objetivos y reales. E) Cualquier otra cuestión que a criterio de los expertos
pudiere ayudar para la dilucidación de los hechos presuntamente delictivos que se
informa en la presente causa.
Permítasenos V.S. insistir con la designación de los peritos del cuerpo forense
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento la gravedad de los
hechos denunciados y la magnitud de las empresas involucradas lo que podría influir
negativamente en la tarea de los peritos locales.
4) SOLICITA VISTAS
Que atento a la naturaleza de esta presentación, los intereses en juego, el posible
exorbitante daño patrimonial al erario público federal, esta parte solicita que con
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES se corran las siguientes vistas a efectos de
la posible toma de participación en estos obrados:
A) LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN con asiento en la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de representante legal del Estado Nacional.
B) LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN con asiento en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a
los fines que hubiere lugar.
5) CONCLUSIÓN
Que el presentante ha querido cumplir con su deber legal de poner en conocimiento
de La justicia federal competente los graves hechos que llegaron a su conocimiento en
la mayoría de los casos en forma anónima y por su calidad de diputado de la provincia;
hechos que de corroborarse HABRÍAN CAUSADO UN GRAVÍSIMO PERJUICIO AL
PATRIMONIO NACIONAL que bien pudo volcarse en obras necesarias y urgentes para
la comunidad y que además podrían ser producto de lamentables y repudiables
HECHOS DE CORRUPCIÓN COMO LOS QUE LA SOCIEDAD DE NUESTRO PAÍS ASISTE
ATÓNITA EN ESTOS DÍAS.
Por otro lado, existe en nuestro ánimo el mayor deseo de colaborar con el Poder
Judicial de la Nación, para lo cual solicitamos desde ya quiera tener al compareciente,
como AMICUS CURIAE siguiendo el criterio que han tenido los juzgados federales de la
Capital Federal en los casos “Hotesur” y “Valle Mitre”, denunciados por la Sra.
Diputada Nacional Sra. Margarita Stolbizer y a la cual se le ha permitido obrar en dicha
calidad en tales causas.
Por todo lo expuesto a V.S. SE SOLICITA
A) Me tenga por presentado en el carácter invocado y con el domicilio legal
constituido y el real denunciado.
B) Tenga por formulada la DENUNCIA PENAL en los términos y alcances de esta
presentación.
C) Tenga presente las pruebas acompañadas y sugeridas por esta parte ordenando
instruir la presente causa y ejecutar las medidas probatorias tendientes al
esclareciemiento de los hechos denunciados.
D) Otorgue al presentante el carácter de Amicus Curiae en el presente expediente.
E) Tenga presente todo lo demás manifestado.
F) Ordene las Vistas peticionadas en el punto 4 del presente escrito.
G) De corroborarse con semi plena prueba la comisión de hechos delictivos ORDENE
LOS PROCESAMIENTOS CORRESPONDIENTES de los funcionarios púbicos y
empresarios privados que pudieran ser penalmente responsables.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.-