Piden que la Legislatura ratifique el “Tratado De El Caldén”

(14-07-2020) Diputados de San Luis Unido presentaron un proyecto de resolución para que el convenio con La Pampa que permite la libre circulación entre nuestra provincia y la que limita al sur de San Luis, sea refrendada por los legisladores.

El pasado 2 de Junio se firmó entre las Provincias de San Luis y La Pampa el 3° Convenio Complementario en el marco del Tratado de El Caldén, por el cual se dispone el “Libre paso interprovincial de los residentes de ambas provincias en el marco de la pandemia provocada por el COVID -19”.

“Habiéndose vencido el plazo de 30 días para la remisión a este cuerpo legislativo, según lo expresado en la cláusula novena del convenio complementario Nº 3 del Tratado de El Caldén, es necesario intimar al Poder Ejecutivo Provincial a que remita el mismo para su tratamiento de manera urgente, ya que la provincia de San Luis estaría incurriendo en un incumplimiento de lo convenido”, afirmó el diputado Luis Lucero Guillet.

La Constitución de la Provincia de San Luis establece como atribuciones del Poder Ejecutivo en su artículo 168 inciso 15 lo siguiente “Celebra y firma tratados con la Nación, las provincias, municipios, entes de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente de materia cultural, educacional, económica, salud y administración de justicia, con aprobación legal en los casos que corresponda.”



Proyecto de Resolución Intimar al Poder Ejecutivo Provincial a Remitir el Convenio Complementario Nº 3 Tratado de “El Caldén” de cooperación entre las Provincias de San Luis y La Pampa

Fundamentos: El pasado 2 de Junio se firmó entre las Provincias de San Luis y La Pampa el 3° Convenio Complementario en el marco del Tratado de El Caldén, por el cual se dispone el “Libre paso interprovincial de los residentes de ambas provincias en el marco de la pandemia provocada por el COVID -19.

Dicho convenio en su párrafo primero establece “En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de junio del año 2020, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Señor Gobernador, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAÁ, D.N.I. Nº 7.376.367, con domicilio en Complejo de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo”, Autopista Serranías Puntanas km 783, Torre I – Piso 3, de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de san Luis, en adelante denominada “LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, por una parte, y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Gobernador, SERGIO RAÚL ZILIOTTO, D.N.I. Nº 14.928.168, con domicilio en el Centro Cívico, Piso 2, de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en adelante denominada “LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 en el marco del “TRATADO DE “EL CALDÉN” DE COOPERACION…”.

Entre las premisas del “Tratado de El Caldén de Cooperación”, “LAS PARTES” advirtieron la necesidad de promover y coordinar vínculos políticos, jurídicos, económicos, culturales e institucionales como herramientas superadoras de obstáculos, a fin de potenciar la capacidad de desarrollo integral de las provincias.

 En este sentido, en el artículo Tercero del Tratado, “LAS PARTES” definieron las materias que serían objeto de los “CONVENIOS COMPLEMENTARIOS”, entre ellas se prevé de manera expresa las siguientes: 

“Inciso d: Estimular la complementariedad comercial para el desarrollo de políticas de comercialización para el mercado interno y externo de sus producciones industriales y de base tecnológica” 

“Inciso g: Elaborar e implementar en forma conjunta políticas en materia de salud referidas a prevención, capacitación, infraestructura, producción y provisión de medicamentos” 

“Inciso m: Establecer políticas de cooperación en materia de seguridad, referidas a intercambio de información…. controles conjuntos…” 

“Inciso t: Promover y propiciar todas las demás actividades relacionadas con intereses económicos comunes o complementarios y trabajos de utilidad común”.

De las citadas premisas se desprende el CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3; dictado en el marco de las restricciones para la circulación producto de la pandemia de COVID -19 dispuestas por los Decretos Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 495/20 y Nº 493/20 todos del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Conjuntas Nº 2/2020 y Nº 3 /2020 de los Ministerios de Transporte e Interior de la Nación, Decreto Nº 816/20 de la Provincia de La Pampa y Decretos Nº 1821-MJSGyC-2020 Y Nº 1894- MJSGyC-2020 de la Provincia de San Luis; por el cual se dispone que, al gozar ambas provincias del mismo estatus epidemiológico en relación con la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-19, se posibilita el libre paso entre ambas Provincias.

En este sentido “LAS PARTES” convienen una serie de medidas tendientes a cumplimentar con lo dispuesto en la cláusula primera la cual cita expresamente el objeto del convenio, a saber “El OBJETO Y FINALIDAD del presente “CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3” es llevar adelante acciones concretas a fin de posibilitar el libre paso entre ambas Provincias y la circulación de personas que tengan su residencia habitual en las provincias de San Luis o La Pampa, conforme surja del Documento Nacional de Identidad.”

Asimismo el propio Convenio estipula las medidas que deben ser cumplimentadas por “LAS PARTES” tanto para el cumplimiento como para la puesta en vigencia del mismo, así en su cláusula NOVENA cita: ““LAS PARTES” SE COMPROMETEN A REMITIR EL PRESENTE CONVENIO A SUS RESPECTIVAS LEGISLATURAS PROVINCIALES EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU SUSCRIPCION, A LOS FINES DE SU APROBACIÓN EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES” .

En el marco de lo dispuesto por el propio Convenio en la cláusula mencionada en el párrafo precedente, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, remitió a su Legislatura el CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 para su tratamiento, el cual fue aprobado en la sesión del día 4 de Junio pasado, es decir dos (2) días posterior a la firma del Convenio. Por otra parte la cláusula DÉCIMA expresa: “EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR AMBOS ESTADOS PROVINCIALES SIGNATARIOS Y UNA VEZ CUMPLIMENTADOS LOS RECAUDOS PREVISTOS POR EL DERECHO PÚBLICO LOCAL DE CADA UNA DE “LAS PARTES”.

 Ante estas afirmaciones cabe mencionar que habiéndose vencido el plazo de 30 días para la remisión a este cuerpo legislativo, según lo expresado en la cláusula NOVENA del CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 del Tratado de El Caldén, se hace necesario intimar al Poder Ejecutivo Provincial a que remita el mismo para su tratamiento de manera urgente, ya que la provincia de San Luis estaría incurriendo en un incumplimiento de lo convenido. 

Este incumplimiento se ve agravado toda vez que lo establecido en la cláusula PRIMERA del CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 se ha puesto en vigencia el pasado 20 de Junio habilitando la circulación entre ambas provincias signatarias sin haber cumplimentado las propias exigencias del Convenio, las del Tratado de El Caldén como así tampoco los recaudos previstos por el Derecho Público Local.

En este sentido cabe mencionar que la Constitución de la Provincia de San Luis establece como atribuciones del Poder Ejecutivo en su artículo 168 inciso 15 lo siguiente “Celebra y firma tratados con la Nación, las provincias, municipios, entes de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente de materia cultural, educacional, económica, salud y administración de justicia, con aprobación legal en los casos que corresponda.

” Reafirmando lo expuesto y a fin de garantizar la forma Republicana de Gobierno la propia Constitución Provincial, en las atribuciones del Poder Legislativo, deja expresamente citado en su artículo 144 inciso 2 “Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo acuerde con el Estado Nacional, otras provincias, Municipios del País, Estados extranjeros u organismos internacionales, acorde a la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución”.

Asimismo el Tratado de “El Caldén” de cooperación entre las Provincias de San Luis y La Pampa, firmado el 29 de Junio de 2017 por ambos mandatarios provinciales, aprobado por esta legislatura por Ley Nº VII-0973-201 del 19 de Julio de 2017 y publicado en Boletín Oficial Nº 14.719 del 07 de Agosto de 2017, expresa en su cláusula SEGUNDA lo siguiente “LAS ACCIONES ESPECIFICAS QUE SE ACUERDEN DESARROLLAR SE INSTRUMENTARAN MEDIANTE “CONVENIOS COMPLEMENTARIOS” EN LOS QUE SE DEFINIRAN LAS PARTICULARIDADES DE CADA UNO DE ELLOS, LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN, LOS APORTES DE CADA PARTE – DE CORRESPONDER -, Y LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE ACUERDEN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS. Desprendiéndose de esta cláusula segunda del Tratado marco aprobado por esta Cámara que al existir Convenios que definen sus PARTICULARIDADES estos deben ser remitidos a las respectivas Legislaturas.
Tal es así que, en cumplimiento de lo establecido por la cláusula segunda del Tratado de “El Caldén”, el propio CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 establece en las ya mencionadas Clausulas NOVENA y DECIMA la obligación de que dicho instrumento sea remitido a las Legislaturas Provinciales de “LAS PARTES” firmantes para su tratamiento.


Por todo lo expuesto La Honorable Cámara de Diputados De la Provincia de San Luis Resuelve 

Artículo 1º: Intímese al Poder Ejecutivo Provincial a remitir a la Legislatura de la Provincia de San Luis el CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3 del Tratado de “El Caldén” de cooperación entre las Provincias de San Luis y La Pampa para su tratamiento, en cumplimiento de lo normado por dicho Convenio en su cláusula NOVENA, el Tratado de “El Caldén” en su cláusula SEGUNDA y la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 144º inciso 2. 

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá cumplimentar con lo establecido en el artículo precedente en un plazo de 5 (cinco) días corridos desde la sanción de la presente