Diputados adhirieron a una modificación de la Ley Nacional de Educación

(22--07-22) Se trata de la Ley Nacional N° 27.550. Habilitando así la educación a distancia como alternativa ante epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos. 

La iniciativa de la diputada Provincial María Fabiana Zarate fue aprobada por unanimidad este miércoles en horas del medio día dando media sanción al Proyecto de modificación.

La Ley 27.550, recientemente sancionada y promulgada, modifica el artículo 109 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, que establecía que los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo podían impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad y que, conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrían ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario, en la modalidad rural.

Desde que el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria y luego el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se tomaron diversas medidas para evitar la propagación de la enfermedad, entre las cuales se incluyó la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos de los distintos niveles.

La Ley 27.550, recientemente sancionada y promulgada, modifica el artículo 109 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, que establecía que los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo podían impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad y que, conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrían ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario, en la modalidad rural.

La nueva Ley establece que excepcionalmente, cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.

La ley modificatoria prevé que en tal situación de excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica -de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente.

En este orden, establece que el Estado es responsable de la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad.