Villa de la Quebrada y San Jerónimo tendrán Juzgado de Faltas

(9-3-2020) Ambas localidades se sumarán al Juzgado Intermunicipal de Faltas que ya integran Los Manantiales (ex Villa General Roca), Nogolí, El Trapiche, El Volcán y Estancia Grande.

El viernes por la mañana en Nogolí se reunieron con la Jueza de Faltas local, Dra. María Elia Leyes, los intendentes y secretarios municipales de las mencionadas localidades, a fin de resolver temas comunes e incluir a los municipios de Villa de la Quebrada y San Jerónimo. 

Rosa Calderón, intendente comisionado de Villa de la Quebrada, resaltó que la adhesión al Juzgado es de suma importancia para ordenar y resolver problemáticas locales tales como las relacionadas con los terrenos baldíos abandonados, un reclamo constante de los vecinos que viven en forma permanente en la localidad.



Ordenamiento jurídico para los pueblo

Claramente, el Juzgado de Faltas era una institución necesaria para ordenar los pueblos en desarrollo donde -todavía y a pesar de la existencia de esta institución- todo parece estar permitido bajo lo establecido como normas "culturales".


A partir de la sanción de la ordenanza del código de faltas municipales y de su aplicación mediante el Juzgado, los vecinos deberían ajustarse a nuevas reglas de convivencia, pausibles de sanciones tales como multas, decomisos y clausuras.


Están contempladas faltas contra la sanidad e higiene; contra la seguridad y el bienestar; sobre las obras privadas en construcción; industrias, comercios, ordenamiento del tránsito, etc. Toda la vida comunitaria, por más pequeño que sea el pueblo, es ahora regulada por normas que habrá que aprender a cumplir y hacer cumplir.


Por ejemplo, de acuerdo a la legislación en cuestión, de casi 400 artículos: "La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales será sancionada con multa y/o realización de tareas comunitarias por hasta 30 días."


También se debería sancionár a quienes arrojen aguas servidas o laven automóviles en la vía pública, emitan ruidos molestos, arrojen basura en lugares prohibidos o de forma inadecuada; también habrá control directo sobre los inmuebles considerados faltos de higiene, y que representen un riesgo para la salud humana; los que enciendan fuego sin autorización y hasta el uso de altoparlantes para ofrecer servicios o productos, estarán prohibidos. 


La normativa contempla también la obligación del frentista de tener en condiciones y desmalezadas las veredas; la presentación de planos para construir y que se ajuste a las normas del código edilicio, y todo lo relacionado con las disposiciones para el comercio y la industria. 

Sin embargo -y de acuerdo a la queja de vecinos de algunas localidades donde ya existe la Justicia de Faltas- los resultados de la aplicación dan cuenta de que la Ley no es pareja para todos, tal como estamos acostumbrados en Argentina. Al juzgar por varios ejemplos que podríamos exponer en una extensa nota aparte, se hace la vista gorda en el cumplimiento de varias obligaciones y exigencias del Código de Falta. Pareciera que esta nueva institución tiene por finalidad -por el momento- ser una excusa para recaudar fondos y castigar a un sector de la comunidad, más que para ordenarla.

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