"Debemos saber si contempla la situación de los dueños que deberán cesar sus actividades laborales, si se hizo o hará un estudio de Impacto Ambiental de la obra que se pretende llevar a cabo, etc.", explica Juan Manuel Rigau, integrante del bloque Cambiemos y representante del departamento Pringles.
Entre los fundamentos del proyecto que sería tratado este miércoles en la Cámara Baja, citan lo dispuesto por la Constitución Nacional y Provincial acerca del modo en que se resuelven las expropiaciones y cuestionan que haya sido por Decreto y no mediante el debate legislativo.
Dice el Artículo 144 de la
Constitución Provincial: "Corresponde a la Legislatura calificar los casos
de expropiación por causa de utilidad pública y autorizar la ejecución de las
obras exigidas por el interés de la provincia".
Por otra parte la Ley General de
Expropiaciones de la provincia de San Luis, en su artículo 5º dice: “La
calificación de utilidad pública debe ser efectuada por el Poder Legislativo”.
Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de San
Luis, establecen como requisito ineludible, la sanción de una ley especial, que
califique la utilidad pública del bien a expropiar.
El Pedido de Informes se dirige al Poder Ejecutivo, y por su intermedio al Ministerio de Obra
Publicas e Infraestructura y al Ministerio de Medio Ambiente, para que explique sobre los puntos que se detallan a continuación relacionados con a la
expropiación de inmuebles circundantes del cauce del Río Quinto, ubicados en
los Departamentos Pringles y Pedernera:
A. Detallado sobre la totalidad de hectáreas a expropiarse en los
inmuebles circundantes del cauce del Rio Quinto, ubicados en el departamento
Pringles y Pedernera.
B. Sobre la cantidad de hectáreas que necesita el proyecto y fundamente el
mismo.
C. De manera pormenorizada las obras a realizarse en dicho inmueble.
D. Tiempo de ejecución en que estilan a realizarse dichas obras.
E. El motivo pormenorizado de la expropiación del mismo.
F. Detallado sobre monto destinado
a indemnizar a los propietarios de los inmuebles.
G. Sobre la situación actual del
río quinto.
H. Motivo por el cual se realizó la expropiación de dichos inmuebles se
realizo por decreto y no respeto el proceso establecido por la constitución
nacional.
I. Pormenorizado sobre todo estudio de
impacto ambiental realizado en los inmuebles sujeto a expropiación.
J.
Detallado sobre toda área que se
piensa desmontar en los inmuebles a expropiar.
K. Si el caudal del Rio Quinto se vería afectado en cuanto a su cauce.