El altercado ocurrió ayer por la mañana, en el video se ve como el Senador representante del departamento Pedernera discute con un oficial de Policía y una mujer que lo increpa asegurando: "Yo escuché como amenazaste".
Los medios locales dan cuenta de que el propietario de un comercio habría sido intimidado y amenazado de muerte por el Senador Rosendo y un grupo de militantes. Según informaron también, el dueño del comercio radicó la denuncia en la Comisaría 8º de la ciudad de Villa Mercedes.
Hoy, la diputada opositora Elena Pastor presentó en la Legislatura puntana un Proyecto de declaración para manifestar el "repudio por las acciones extorsivas llevadas a cabo por el Senador Ariel Rosentdo en detrimento de trabajadores y comerciantes de Villa Mercedes".
"El comportamiento violento, extorsivo e intolerante del Senador Ariel Rosendo, propio de la época más oscura de nuestra historia, va en contra de nuestros valores democráticos, es hora de que este tipo de actores entiendan que los argentinos hemos decidido vivir en paz y en democracia, el respeto hacia las ideas del otro debiera ser un común denominador de quienes actúan en política, sobre todo en un país que sufrió demasiado por el no respeto de la ideología ajena", expresa entre sus fundamentos la integrante del bloque Avanzar y Cambiemos.
"El comportamiento violento, extorsivo e intolerante del Senador Ariel Rosendo, propio de la época más oscura de nuestra historia, va en contra de nuestros valores democráticos, es hora de que este tipo de actores entiendan que los argentinos hemos decidido vivir en paz y en democracia, el respeto hacia las ideas del otro debiera ser un común denominador de quienes actúan en política, sobre todo en un país que sufrió demasiado por el no respeto de la ideología ajena", expresa entre sus fundamentos la integrante del bloque Avanzar y Cambiemos.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
MANIFESTAR REPUDIO
POR LAS ACCIONES EXTORSIVAS LLEVADAS A CABO POR EL SENADOR ARIEL ROSENDO EN
DETRIMENTO DE TRABAJADORES Y COMERCIANTES DE VILLA MERCEDES
FUNDAMENTOS:
El Derecho a huelga es uno de los Derechos fundamentales en nuestra República, el mismo se encuentra consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional el cual reza:
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
Por otra parte nuestra Carta Magna reconoce
a todos los habitantes de la Nación el Derecho a trabajar, que se encuentra
expresado en el artículo 14° que cita:
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar
a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente
su culto; de enseñar y aprender.
Por tratarse de Derechos fundamentales los
ciudadanos pueden optar por ejercerlos libremente, respetando la máxima de que
el Derecho de uno termina donde comienza el Derecho de otro.
En este mismo sentido se expresa la
Constitución de la Provincia de San Luis en sus artículos 58° y 60° que citan:
Derechos y garantías del trabajador
Artículo 58° Todo habitante tiene derecho al trabajo y a
la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad
básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona
humana, de su familia y en la construcción del bien común.
El Estado provincial en la esfera de sus poderes, protege al trabajador
y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular vela por el
goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al
trabajador, propugnando el pleno empleo y estimulando la creación de nuevas
fuentes de trabajo.
Promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores y la
solución de los conflictos laborales individuales o colectivos por la vía de la
conciliación obligatoria y del arbitraje, como mediante el establecimiento de
tribunales especializados con un procedimiento breve y expedito.
El Estado procura se reconozcan al trabajador:
1) Una retribución mínima vital móvil, suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia.
2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza
y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario
igual, reconociendo el que realice el ama de casa.
3) Su formación cultural, técnica y profesional, tanto en las zonas
urbanas como en las rurales.
4) La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido
arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos
políticos, gremiales, ideológicos o sociales.
5) El derecho a la asistencia material de quienes se encuentran
temporal e involuntariamente en situación de desempleo.
6) El derecho a la obtención de una jubilación digna y móvil con un
haber que permita mantener el nivel de vida precedente.
7) El derecho a estar representado en los organismos colegiados que
administren fondos provenientes de aportes que se efectúen para el otorgamiento
de beneficios previsionales, sociales y de otra índole.
8) Derecho a la participación en las ganancias en las empresas con
control de producción y colaboración o cogestión en la dirección.
En las normas que la autoridad competente dicte sobre las condiciones
en que el trabajo se realiza se ha de tener en cuenta que:
a) El trabajo manual e intelectual poseen
idéntica dignidad social.
b) El trabajo nocturno ha de ser mejor
remunerado que el diurno.
c) Se otorgue una esencial protección al
menor que trabaja, quedando prohibido el trabajo de los menores de dieciséis
años en actividad incompatible con su edad.
d) Se limita la duración de las jornadas de
trabajo en razón de edad y naturaleza de la actividad laboral.
e) Se garantice el descanso semanal, las
vacaciones periódicas remuneradas, y el bienestar en el trabajo, de tal manera
que la salud y la moral estén debidamente preservadas. Los trabajos peligrosos
e insalubres deben ser convenientemente regulados y controlados.
f) La vivienda que se proporciona al
trabajador debe ser higiénica, funcional y sismoresistente.
Derechos gremiales
Artículo 60 Los trabajadores y los dirigentes
gremiales no pueden ser discriminados ni perjudicados por sus actividades
gremiales.
Las organizaciones profesionales o gremiales son reconocidas
jurídicamente para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes que establecen las leyes
de la Nación y de la Provincia. Los sindicatos no pueden ser
intervenidos, ni sus sedes clausuradas, ni sus fondos bloqueados, sino por
orden del juez competente. Se procura sean reconocidos a los sindicatos los
siguientes derechos:
1) De concretar contratos o convenios colectivos de trabajo, por los
gremios más representativos de cada rama, los que tendrán fuerza de ley.
2) De huelga, como medio de
defensa de los derechos de los trabajadores y de sus garantías sociales. No se
puede tomar contra los participantes de ella ninguna medida represiva, mientras
no pongan en peligro evidente la seguridad de la población.
3) De ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes
sindicales, la estabilidad en sus empleos y la licencia sindical.
4) De que los dirigentes gremiales no sean molestados por las opiniones
que manifiesten o por las decisiones que adopten en el desempeño de sus cargos,
ni interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.
Tampoco pueden ser perseguidos ni arrestados durante todo su mandato, por sus
actividades sindicales, es decir se establece para su protección el fuero
sindical.
Por tanto si bien la legislación nacional
reconoce el Derecho a huelga, no existe,
en la legislación provincial o nacional, norma alguna que obligue a los
trabajadores a adherir a una medida de fuerza de este tipo. Tanto es así
que el Código Penal Argentino fija en su artículo 158, penas para quienes
pretendan obligar a un trabajador a adherir:
Capítulo IV
Delitos contra la libertad de trabajo y
asociación
ARTÍCULO 158. - Será reprimido con prisión de un mes a un
año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte
en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado
que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a
tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o
patronal determinada.
Este hecho de pretender obligar a un
trabajador a plegarse a una huelga ve agravada su pena cuando esta coerción se
ejerce mediante amenazas, según expresa el Código Penal Argentino en sus
artículos 149 bis y 149 ter, que expresan:
ARTÍCULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más
personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se
emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que
hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o
tolerar algo contra su voluntad.
ARTÍCULO 149 ter. - En el caso del último apartado del
artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o
si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión
en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito
la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los
poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito
el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de
los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Queda de este modo en claro que el hecho de pretender obligar a un
trabajador, mediante la coerción, a adherir a una huelga viola todas las normas
vigentes en este sentido dentro del territorio nacional, pero este hecho se agrava aún más cuando quien viola las
normas, además de ser un representante gremial, es un miembro de este Poder
Legislativo, tal es el caso del Senador Provincial por el Departamento
Pedernera Ariel Rosendo.
Durante el paro convocado por la CGT para
el día Lunes 25 de Junio pasado, el
Senador Ariel Rosendo, junto con un grupo de personas identificadas con el
gremio que representa, llevó adelante acciones intimidatorias contra
comerciantes y trabajadores de la ciudad de Villa Mercedes, procurando,
mediante la coerción y amenazas, obligar a estos a que adhieran a la medida de
fuerza.
Las acciones llevadas a cabo por el
Legislador por el Departamento Gral. Pedernera fueron denunciadas públicamente
por quienes sufrieron dichos “aprietes”, e incluso circulan, tanto por redes
sociales como por medios de comunicación, videos donde se pueden ver las
acciones llevadas a cabo por Rosendo.
Resulta difícil comprender que una persona
que fue electo para tal alto cargo como resultante de una elección democrática
lleve adelante este tipo de actos que tan poco tienen que ver con la forma de
gobierno bajo la que los argentinos decidimos vivir.
El comportamiento violento, extorsivo e intolerante del Senador Ariel
Rosendo, propio de la época más oscura de nuestra historia, va en contra de
nuestros valores democráticos, es hora de que este tipo de actores entiendan que los argentinos
hemos decidido vivir en paz y en democracia, el respeto hacia las ideas del
otro debiera ser un común denominador de
quienes actúan en política, sobre todo en un país que sufrió demasiado por el
no respeto de la ideología ajena.
Pareciera ser que aún hoy, a casi 35 años
de la recuperación democrática, hay quienes no entienden que desde el 30 de
Octubre de 1983, los argentinos decidimos vivir en paz.
Es nuestra responsabilidad, como representantes del pueblo de la
Provincia de San Luis no solo repudiar este tipo de hechos, sino también, y
fundamentalmente, desterrar este tipo de prácticas de una vez y para siempre,
haciendo honor a la democracia que tanto nos costó conseguir.
Por todo lo expuesto
La Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de
Declaración
PROYECTO DE
DECLARACIÓN
MANIFESTAR REPUDIO
POR LAS ACCIONES EXTORSIVAS LLEVADAS A CABO POR EL SENADOR ARIEL ROSENDO EN
DETRIMENTO DE TRABAJADORES Y COMERCIANTES DE VILLA MERCEDES
ARTÍCULO 1º. Repudiar la actitud y las acciones de
coerción ejercidas por el Senador por el Departamento Gral. Pedernera Ariel
Rosendo durante la jornada de paro del
Junio del 2018, quien haciendo uso y abuso de su cargo y representación
gremial pretendió obligar a trabajadores y comerciantes a adherir a dicha
medida de fuerza.
ARTÍCULO 2º. De
forma.
Diputada Elena Pastor
