Ya es Ley la polémica Creación del Registro de Empleo Puntano

(La Posta, 1-12-16) Durante la última y maratónica sesión del año, Diputados debatió la normativa por la cual el Estado Provincial le cobrará el 10% del sueldo bruto al empleador que contrate personal que no haya nacido en San Luis o que tenga menos de 5 años de residencia. Los bloque Cambiemos, Nacional y Popular, Mercedinos por el Cambio, Avanzar y el bloque unipersonal de Raúl Laborda votaron en contra de la iniciativa oficialista que igualmente logró aprobarla con el apoyo del FPV. Casi a media noche, Senadores votó la otra media sanción y la convirtió en Ley.

Aunque parezca mentira, para acceder a un cargo legislativo, o postularse para ser intendente de alguna localidad de San Luis, el requisito es tener tres años de residencia inmediata, real y continua en el Departamento o localidad a la que el candidato busca representar; sin embargo, y en contra partida, para trabajar en la Provincia es conveniente tener más de 5 años de residencia, caso contrario los foraneos tienen -desde ahora- muchas menos chance de gozar de ese derecho en San Luis.

El Frente para La Victoria, socio de Compromiso Federal, intentó -al igual que lo hizo el oficialismo,-convencer a la audiencia de que esta ley pretende cuidar el empleo de los nativos y de los actuales residentes en San Luis. Casi como si se intentara poner una barrera de ahora en más, para evitar nuevas migraciones y autocolonizaciones, violando así el Artículo 83 de la Constitución Provincial: El Estado promueve la inmigración, la colonización, la autocolonización

Desde el vamos, esta ley incurre en inconstitucionalidades varias, y podemos citar el artículo 8 de la madre de todas las leyes, la Constitución Nacional: "Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano de las demás". 

"Nuestra Constitución en el artículo 20 llega a reconocer como no lo hacen otras constituciones del mundo, que hay en nuestro país igualdad de derechos civiles entre los nacionales y los extranjeros", "Nuestro país creció gracias a la migración en dos grandes olas migratorias, una entre 1880 y 1914, y la otra en los periodos de guerra y pos guerra. Hubo un momento en la historia de nuestro país en que eran muchos más, inclusive hasta un 75% de la población que había nacido en territorio extranjero", antecedió Alejandro Cacace, presidente del Bloque Cambiemos, quien reiteró una vez más que "Este Proyecto es racista, xenófobo y profundamente inconstitucional".



Raúl Laborda fue -quizá- el más gráfico de todos los diputados y opinó: "Ponen la puntanidad como título y yo creo que es una excusa", "Una cosa es ser xenófobo y otra cosa es hacerse el xenófobo, porque le conviene, porque ven peligrar el poder". Después hizo alusión a la contradicción del Gobierno que en los altos cargos (ministros y diputados nacionales) cuenta con funcionarios nacidos en otras provincias. "¿Cómo es el tema? Proyecto de la puntaneidad y ¿ponemos funcionarios de afuera?", ironiza Laborda, quien además calificó la iniciativa como "Un capricho".

"Me llama la atención el artículo 3, cuando habla de que se exceptuar algunos empleadores, en este caso habla del estado nacional, el estado provincial, el estado municipal. Me pregunto también cual es el criterio para exceptuar a los estados y no hacia los particulares. También llama la atención algo mucho mas discrimiativo aun en este articulo 3: exceptuar a los empleadores del personal del servicio domestico. Si hay algo xenófobo, si hay algo discriminatorio en esta ley es este articulo y este inciso en particular. Parecería que el servicio domestico tiene que ser de otra provincia, para eso sí pueden venir de afuera", recalcó Juan Manuel Rigau, representante del departamento Pringles.



La diputada Verónica Causi (Mercedios por el Cambio), calificó el proyecto de Ley de inconstitucional respaldada en distintos articulo de nuestra Constitución Provincial: "El Artículo 10 dice: Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución, carece de valor. El artículo 20: Todos los habitantes del País tienen derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la Provincia, llevando sus bienes sin perjuicio de terceros."

Norma Villegas, representante del departamento Belgrano calificó al Proyecto como "visionario" y que "Está protegiendo al habitante de San Luis".


Dice la ley...

CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPLEO PUNTANO

ARTÍCULO 1º.       CRÉASE el Registro de Empleo Puntano, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del Gobierno de la provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, quien será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.-      Dispónese que toda aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el Registro de Empleo Puntano, dentro de los TREINTA (30) días de Reglamentada la presente Ley. Dicha obligación alcanzará, asimismo, y por idéntico plazo, a quienes adquirieran tal condición en el futuro.-

ARTÍCULO 3º.-      Exceptúese de lo establecido en el Artículo precedente, a los siguientes sujetos:
·           Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso;
·         Empleadores del personal de servicio doméstico.-

ARTÍCULO 4º.-      El Registro se realizará a través de un sistema de declaración jurada virtual, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, requiriéndose, mínimamente, la siguiente información:
a)    Datos identificatorios del empleador:
-    Persona humana (nombre, datos de inscripción tributaria, domicilio, rubro y/o actividad);
-    Persona jurídica (datos de la empresa y/o sucursal en la Provincia: denominación, domicilio, constancia de inscripción registral y tributaria, objeto y/o actividad);
b)    Nómina, datos personales, forma y fecha de contratación y remuneración bruta mensual de empleados.
Toda modificación relacionada a los puntos precedentes, como asimismo la pérdida de la condición de empleador, deberán ser informadas mediante el referido procedimiento, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 5º.-      Establécese que todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 6º.-      Exceptúese al empleador de lo establecido en el Artículo precedente, en los siguientes supuestos:
a)    Personal nacido en la Provincia o que tenga como mínimo CINCO (5) años de residencia en la misma;
b)    Personal con especialidades de comprobada escasez en la Provincia;
c)    Personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la presente Ley.-
d)    Personal egresado de Escuelas Técnicas, Institutos de Formación Superior, Universidades Provinciales y Universidades Nacionales radicadas en el territorio de la Provincia.-

ARTÍCULO 7º.-      El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimiento previstos en la Ley N° V-0490-2005 Código Tributario Provincial y normativa vigente.-

ARTÍCULO 8º.-      El producido de la tasa y sus accesorios serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial. A tal fin se faculta al Ministerio de Hacienda Pública a la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 9º.-      El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 10.-     Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-