Las sanciones abarcan aquellas denominadas “faltas” además de las previstas para los que no registren los pozos y perforaciones según lo contemplado en los Artículos N° 187 y 188 del Código de Agua de la provincia.
A través de su referencia a las Obligaciones para los Usuarios de Aguas Subterráneas, enuncia lo siguiente: “Los usuarios que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren explotando perforaciones o pozos están obligados a comunicar a la Autoridad de Aplicación los datos requeridos para el Registro de Perforaciones y Pozos dentro de los seis meses del comienzo de la vigencia de esta Ley”.
Por su parte, en su Artículo N°188, sobre las Sanciones de los Incumplimiento de los Usuarios, dice: “En los casos de que los usuarios no informaren como se dispone en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación está facultada a hacer por sí o por terceros los análisis mencionados, con cargo al infractor.”
El control de los pozos y perforaciones está a cargo del cuerpo de la Policía del Agua en conjunto con el departamento de Aguas Subterráneas y Pozos Públicos, actualmente coordinados por el titular a cargo de la sociedad estatal, Claudio Lucero Pomiro.
Informó: San Luis Agua.