(La Posta, 25-11-16) "El 10 de diciembre del año que viene van a tener intendente elegido por el pueblo, como corresponde", afirmó Alberto Rodríguez Saá ayer, en la Escuela de Renca, en el marco de la gira institucional en que se inauguró una obra de asfalto e iluminación.
Durante este año legislativo fueron varios los intentos del bloque Cambiemos por legalizar la intervención y convocar a elecciones, tal como lo manda la Constitución Provincial sin embargo, los diputados oficialistas se opusieron, dilatando el tema.
Vale recordar que el Intendente Comisionado elegido en las últimas elecciones, Claudio Peralta, a poco de comenzar su mandato fue detenido por intento de homicidio. Peralta renunció al cargo, al igual que su suplente y el Gobierno nombró "Delegado Normalizador" al Porf. José Villegas.
Actualmente, la pequeña localidad del departamento Chacabuco está acéfala, y siendo administrada por un "Delegado Normalizador" designado por el poder ejecutivo provincial desde el mes de febrero..
Durante este año legislativo fueron varios los intentos del bloque Cambiemos por legalizar la intervención y convocar a elecciones, tal como lo manda la Constitución Provincial sin embargo, los diputados oficialistas se opusieron, dilatando el tema.
Vale recordar que el Intendente Comisionado elegido en las últimas elecciones, Claudio Peralta, a poco de comenzar su mandato fue detenido por intento de homicidio. Peralta renunció al cargo, al igual que su suplente y el Gobierno nombró "Delegado Normalizador" al Porf. José Villegas.
Dice la Constitución de San Luis sobre la Intervención:
Artículo 279. Las municipalidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo de la Provincia en los siguientes casos:
1) Acefalía total de sus autoridades, para asegurar la inmediata constitución de éstas.
2) Grave desorden económico-financiero que se traduzca en la falta de pago de los servicios de la deuda pública y/o genere
un déficit susceptible de comprometer la estabilidad financiera del municipio.
En ambos, casos, la intervención debe ser dispuesta por ley con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Legislatura Provincial. Dicha ley indica la duración y da instrucciones precisas para cumplir el cometido de
remover el impedimento de que se trata. En caso del inciso primero, el interventor designado por el Poder Ejecutivo debe
llamar a elecciones para integrar las vacantes.
Las elecciones deben realizarse dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la fecha del decreto de intervención y se
utiliza para las mismas el último padrón electoral aprobado.
La intervención debe atender los servicios municipales, de conformidad con las ordenanzas vigentes.
Intervención en caso de receso legislativo
Artículo 280
En caso de receso de la Legislatura, el Poder Ejecutivo puede decretar la intervención ad-referendum de la misma, convocándola en el mismo acto administrativo y a tal efecto, a sesiones extraordinarias.
