Fallos contrapuestos por el bloqueo entre San Luis y Córdoba

(01-07-2020) La Justicia Federal cordobesa ordenó abrir las rutas que limitan con San Luis pero al mismo tiempo, la Justicia Federal de San Luis falló a favor de las medidas adoptadas por el Gobierno puntano. 

El juzgado Federal de Río Cuarto dio lugar al recurso de Amparo presentado por la “Sociedad Rural de Río Cuatro y Otros” ordenando al gobernador de la provincia de San Luis a que abra la circulación de la Ruta Nacional 8, la Ruta Provincial 30 y caminos vecinales en los límites de San Luis y Córdoba.

Días pasado se conoció que productores y vecinos cordobeses presentaron una acción de amparo y un pedido de medida cautelar para poder ingresar a la vecina provincia. La misma fue presentada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, su par de Vicuña Mackenna, el Consorcio Caminero y el Centro de Transportistas de Achiras. Pero los accionantes aseguran que “toda la región está siendo afectada” y que “el problema no es sólo de los productores, es un problema social y de derechos fundamentales”. 



En sentido contrario, la Justicia Federal San Luis ordenó que se respeten todas las medidas adoptadas por el Gobierno de San Luis para el ingreso y egreso a la provincia


El Juez Federal, Juan Esteban Maqueda, resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno provincial para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.


La Justicia Federal de San Luis afirma “que las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”.
En otra parte del dictamen destaca que “el Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de COVID-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe”.

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