San Luis: las elecciones primarias serán el 30 de julio y las generales el 22 de octubre

(27-4-17) Además de elegir senadores y diputados nacionales, la Provincia renovará sus representantes en el Senado y Diputados, mientras que algunos municipios elegirán intendente y concejales.
El Gobierno de la Provincia oficializó este jueves la convocatoria a elecciones mediante el decreto N° 1.792: las primarias serán el 30 de julio, mientras que las generales serán el 22 de octubre. A diferencia de otras elecciones, las Primarias, Abiertas y Simultáneas no son obligatorias en la provincia.

Este año, la provincia elegirá, además de senadores y diputados nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales, intendentes municipales e intendentes comisionados y concejales municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2017.
A continuación, el detalle de qué elegirá cada departamento y municipio:
  1. a) Un (1) senador provincial titular y Un (1) senador provincial suplente en los siguientes departamentos de la provincia:
– General Belgrano.
– Libertador General San Martín.
– Ayacucho.
– General Pedernera.
  1. b) Diez (10) diputados provinciales titulares y diez (10) diputados provinciales suplentes por el departamento Juan Martín de Pueyrredón.
  2. c) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Gobernador Dupuy.
  3. d) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Junín.
  4. e) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Coronel Pringles.
  5. f) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento General Belgrano.
Departamento Juan Martín  De Pueyrredón
1) Ciudad de San Luis:
  1. a) Siete (7) concejales municipales titulares y siete (7) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay:
  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de La Punta:
  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento General Pedernera
1) Ciudad de Villa Mercedes:
  1. a) Seis (6) concejales municipales titulares y seis (6) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract.
  1. a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Departamento Coronel Pringles
1) Ciudad de La Toma:
  1. a) Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.
Departamento Gobernador Dupuy
1) Ciudad de Buena Esperanza:
  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Unión:
  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Chacabuco
1) Ciudad de Concarán:
  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao:
  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de Naschel:
  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Ayacucho
1) Ciudad de Quines:
  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:
  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de Luján:
  1. a) Un (1) intendente municipal
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
4) Ciudad de Candelaria:
  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Junín
1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:
  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Merlo:
  1. a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Departamento Libertador General San Martín
1) Ciudad de San Martín:
  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento General Belgrano
1) Ciudad de Villa General Roca:
  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Juan Martín de Pueyrredón
1) Beazley:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento General Belgrano
1) La Calera:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
  • Nogolí:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento Chacabuco
  • Renca:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento Juan Martín de Pueyrredón
1) Potrero de Los Funes:
Un (1) intendente municipal.
Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.