Senadores evalúa la creación de un Juzgado Multifuero en San Francisco para todo el Dpto. Ayacucho

(La Posta, 19-4-16) El proyecto fue enviado a la cámara alta por el Poder Ejecutivo y es ahora estudiado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria. El Juzgado tendría jurisdicción territorial exclusiva y excluyente en el departamento Ayacucho, con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, cabecera del Departamento.
Según los fundamentos, el objetivo principal de la Ley "Es mejorar la administración de justicia en beneficios de los ciudadanos y judiciales. El Juzgado multifueros de primera instancia contaría con juzgado Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familiar, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional."

Con ésto: "Se pretende desconcentrar la jurisdicción territorial que tienen los Juzgados de primera instancia de todos los fueros, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la Ciudad de San Luis, acercando a los justiciables del departamento Ayacucho, el servicio de justicia, a fin que a través del mismo con mayor inmediatez se les brinde una más rápida, económica y eficiente respuesta respecto a lo que soliciten en cada uno de dichos fueros en las causas que provienen de los departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano y Coronel Pringles".

Así mismo, la Ley contemplaría mejoras para la prestación de servicios de justicia en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia y de las causas que allí tramitan provenientes de los departamentos Ayacucho, Juan Martín de Pueyrredón, Belgrano y Coronel Pringles.


A continuación transcribimos el texto completo del Proyecto que podría sufrir modificaciones a partir del tratamiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria integrada por los senadores Pablo Garro, Maximiliano Fronteras y Gloria Petrino.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CREACIÓN DEL JUZGADO MULTIFUERO CON JURISDICCIÓN EN EL DEPARTAMENTO AYACUCHO Y ASIENTO EN SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA

ARTÍCULO 1°.-    CRÉASE UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, en la Primera Circunscripción Judicial con jurisdicción territorial exclusiva y excluyente, en el departamento Ayacucho y con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro.-
ARTÍCULO 2°.-    CRÉASE UNA (1) Fiscalía, UNA (1) Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes y UNA (1) Defensoría de Menores e Incapaces, en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, en el departamento Ayacucho y con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro.-
ARTÍCULO 3°.-    MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2004 (T.O.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: En la Primera Circunscripción Judicial, actuarán:
a) Con asiento en la Ciudad de San Luis:
1) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) CUATRO (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas;
4) DOS (2) Juzgados en lo Laboral;
5) DOS (2) Juzgados de Familia y Menores;
6) TRES (3) Juzgados de Instrucción en lo Penal;
7) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal;
9) UN (1) Juzgado de Paz Letrado;
10) DOS (2) Fiscales de Cámara;
11) UN (1) Defensor de Cámara;
12) TRES (3) Agentes Fiscales;
13) UN (1) Defensor de Pobres. Encausados y Ausentes en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
14) UN (1) Defensor de Pobres. Encausados y Ausentes, en lo Penal, Correccional y Contravencional;
15) DOS (2) Defensores de Menores e Incapaces;
16) ONCE (11) Fiscales Departamentales y Barriales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con  competencia en la ciudad de La Punta y departamento Juan Martín de Pueyrredón, UNO (1) con competencia en la localidad de La Toma y departamento Pringles, UNO (1) con competencia en Villa General Roca y departamento Belgrano, UNO (1) con competencia en Quines y departamento Ayacucho, y SIETE (7) con competencia en la ciudad de San Luis, delimitándose la misma por la asignación territorial de las Comisarías de la Policía de la Provincia;
17) ONCE (11) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales y Barriales que se corresponderán con los Fiscales del punto anterior;
18) UN (1) Juzgado de Urgencia;
19) UN (1) Fiscal de Urgencia;
20) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia.
b) Con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, y con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en el departamento Ayacucho, actuará:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
2) UN (1) Agente Fiscal;
3) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes;
4) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces;
En la Segunda Circunscripción Judicial, actuarán:
c) Con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes:
1) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) TRES (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas;
4) DOS (2) Juzgados en lo Laboral;
5) DOS (2) Juzgados de Familia y Menores;
6) TRES (3) Juzgados de Instrucción en lo Penal;
7) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal;
9) UN (1) Juzgado de Paz Letrado;
10) DOS (2) Fiscales de Cámara;
11) UN (1) Defensor de Cámara;
12) TRES (3) Agentes Fiscales;
13) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
14) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional;
15) DOS (2) Defensores de Menores e Incapaces;
16) OCHO (8) Fiscales Departamentales y Barriales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con competencia en la ciudad de Justo Daract y en el departamento General Pedernera, UNO (1) con competencia en la localidad de Buena Esperanza y en el departamento Dupuy, y SEIS (6) con competencia en la ciudad de Villa Mercedes, delimitándose la misma por la asignación territorial de las Comisarías de la Policía;
17) OCHO (8) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales y Barriales, que se corresponderán con los Fiscales Departamentales y Barriales del punto anterior;
18) UN (1) Juzgado de Urgencia;
19) UN (1) Fiscal de Urgencia;
20) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia.
En la Tercera Circunscripción Judicial, actuarán:
d) Con Asiento en la ciudad de Concarán y con jurisdicción en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas: a) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral y b) UNA (1) Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional;
2) UN (1) Fiscal de Cámara;
3) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal.
e) Con asiento en la ciudad de Concarán y con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en los departamentos Chacabuco y San Martín, actuarán:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) UN (1) Juzgado de Familia y Menores;
4) UN (1) Agente Fiscal;
5) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes;
6) DOS (2) Fiscales Departamentales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con competencia en la localidad de Tilisarao y en el departamento Chacabuco y UNO (1) con competencia en la localidad de San Martín y en el departamento San Martín;
7) DOS (2) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales, que se corresponderán con los Fiscales Departamentales del inciso e) Punto 6).
f) Con asiento en la ciudad de Concarán, y con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UN (1) Juzgado de Urgencia;
2) UN (1) Fiscal de Urgencia;
3) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia;
g) Con asiento en la Isla de Servicios, sobre la Autopista de Los Comechingones, con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia en el departamento Junín, actuarán:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores;
2) UN (1) Juzgado de Primera Instancia de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) UN (1) Agente Fiscal;
4) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes;
5) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces;
6) UN (1) Fiscal Departamental con competencia en la localidad de Merlo y en el departamento Junín;
7) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamental, que se corresponderá con el Fiscal Departamental del Punto 6) anterior.
h) Justicia de Paz Lega: UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de El Chorrillo y de Los Chosmes, con asiento en Alto Pencoso; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Tala y de Justo Daract, con asiento en Zanjitas; todos del departamento Juan Martín de Pueyrredón. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Saladillo, con asiento en El Saladillo; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Durazno, con asiento en El Trapiche; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Carolina y El Totoral, con asiento en Carolina y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Rosario, con asiento en la ciudad de La Toma; todos del departamento Coronel Pringles. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Renca y de Dolores, con asiento en la ciudad de Tilisarao; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Naschel, con asiento en Naschel y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Larca y de La Estanzuela, con asiento en Villa Larca; todos del departamento Chacabuco. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de San Martín, con asiento en San Martín; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de San Lorenzo, con asiento en Las Chacras; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Rincón del Carmen, con asiento en Las Aguadas; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Guzmán, con asiento en Las Lagunas y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Conlara, con asiento en Paso Grande; todos del departamento Libertador General San Martín. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Santa Rosa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Merlo, con asiento en la ciudad de Merlo y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Las Lomitas, de Cautana y de Punta del Agua, con asiento en Los Cajones; todos del departamento Junín. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de San Francisco, con asiento en la ciudad de San Francisco; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Luján, con asiento en Luján; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Quines y de Candelaria, con asiento en la Ciudad de Quines y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Las Salinas; con asiento en La Botija, todos del departamento Ayacucho. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Mercedes, con asiento en la ciudad de Justo Daract; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Morro, con asiento en El Morro y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Punilla, con asiento en La Punilla; todos del departamento General Pedernera. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Socoscora, con asiento en Villa General Roca; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Nogolí y de Rumiguasi, con asiento en Nogolí y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de El Gigante, con asiento en La Calera; todos del departamento Belgrano. UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Buena Esperanza, con asiento en Buena Esperanza; UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract, con asiento en Unión y UN (1) Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido General Pueyrredón, con asiento en Arizona; todos del departamento Gobernador Vicente Dupuy”.-

ARTÍCULO 4º.-    Lo dispuesto en la presente Ley prevalecerá en su aplicación ante cualquier otra normativa que pudiese oponerse a la misma.-

ARTÍCULO 5º.-    AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a proveer las partidas necesarias al Poder Judicial para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado de de primera instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, modificando o transfiriendo partidas presupuestarias, o previsionando en el presupuesto anual el incremento asignado al Poder Judicial a tal fin.-

ARTÍCULO 6º.-    CLÁUSULA TRANSITORIA: Inter se ponga en funcionamiento el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional creados por la presente Ley, todas las causas de la jurisdicción seguirán iniciándose y tramitándose en los Juzgados de primera instancia Civil, Comercial y Minas de la respectiva circunscripción judicial de la Provincia. Asimismo en las causas que se encuentren en trámite, al momento en que comience a funcionar el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, seguirán entendiendo hasta su finalización los Juzgados de origen.

ARTÍCULO 7º.-    La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 8º.-    Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.