Por irregularidades denunciadas en las elecciones generales del 16 de junio de 2019, la Justicia Electoral provincial ordenó al Gobierno que llame a elecciones complementarias en la localidad de Las Lagunas, departamento San Martín para definir quién será el intendente comisionado y quien se queda con la tercer banca de diputado. Desde entonces, los candidatos afectados reclaman al Gobierno que ponga fecha de elecciones en la mesa del conflicto.
Ayer la Cámara de Diputados aprobó un pedido de informes para que el Ejecutivo provincial responda sobre el trámite pendiente y sobre la designación del delegado normalizador del pueblo.
El ex diputado y candidato a la relección Carmelo mirabile, recordó el conflicto electoral sin resolver por el que Las Lagunas no cuenta aun un intendente comisionado electo por el pueblo, como así también resta definir una banca de diputados. "Agotamos todas las instancias desde la Junta Electoral hasta el Superior Tribunal de Justicia. Entonces, al no darnos lugar el Superior Tribunal, quedaba firme la sentencia del tribunal electoral por lo tanto, el llamado a elecciones en esa urna de las lagunas".
"Todos sabemos que fue una medida arbitraria, una injusticia política", expresó el dirigente adolfista.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS RESUELVE
Art. 1º: Diríjase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia, Gobierno, Seguridad y Culto, a fin de que se sirva informar a esta Cámara sobre los siguientes puntos relacionados con la SITUACION INSTITUCIONAL DE LA LOCALIDAD DE LAS LAGUNAS DEL DEPARTAMENTO SAN MARTIN. -
a) Estado de los tramites electorales pendientes que debieran seguirse en relación a las sentencias Nº 16 y 17 del Tribunal Electoral Provincial en el Incidente 1115/ 2 y 3.; arts 279, 280 de la Constitución Provincial y arts. 73/76 de la Ley XII-0622-2008, en consecuencia, plazo previsto para el llamado a elecciones complementarias en la mesa de las lagunas.
b) Sobre la designación del normalizador (Sr. Diego Barroso), informe si tiene domicilio en la localidad, en su caso que domicilio legal tiene; plazo de duración de su designación; que facultades se le han concedido. -
ARTÍCULO 2º: El poder ejecutivo deberá informar lo requerido en el plazo de 10 días.
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