Por Ley 26.541 se establece que los 26 de septiembre de cada año se celebre el Día del Empleado de Comercio, este año la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) acordaron su adelantamiento este año.
De acuerdo a lo informado por la Cámara de Comercio de San Luis, “aquellos comercios que deseen abrir sus puertas serán atendidos por sus propietarios, caso contrario los empleados cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”. “Si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente se les deberá liquidar un jornal”, explicaron.