En la fundamentacion del Proyecto de Solicitud de Informe, la diputada Pastor recuerda que: "El acceso de todos los ciudadanos de la provincia a internet está garantizado por Ley Nº I-0716-2010. Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto reconocer como derecho el acceso gratuito de todo habitante de la provincia de San Luis a la conexión de Internet que estuviere disponible en la infraestructura pública de la Autopista de la Información, a efectos de salvaguardar las garantías y derechos consagrados en la Constitución Provincial y mantener, promover y garantizar su inclusión digital.
Sin embargo, advierte que: "Basta con recorrer las distintas localidades de la Provincia para notar que este derecho no alcanza a todos los habitantes de la provincia, lo que implica una clara desigualdad ante la Ley dependiendo de la localidad en la que viva cada ciudadano."
Así mismo, Pastor recuerda: "Es responsabilidad del Estado Provincial, y uno de los principios fundamentales de cualquier sistema Republicano de Gobierno, garantizar la igualdad ante la Ley y por sobre todo bregar por el acceso igualitario de los ciudadanos a las oportunidades y beneficios que el Estado brinda sin distinción del lugar de la provincia en el cual habiten".
El pedido va dirigido al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que informe por escrito sobre los siguientes puntos relacionados con el estado de conectividad en la provincia de San Luis:
a) Informe cual es la
cantidad de antenas de wifi de la Autopista de la Información instaladas en la
Provincia de San Luis.
b) Detalle la cantidad de
antenas instaladas por localidad y la ubicación de las mismas.
c) Indique cuantas de las
antenas existentes funcionan de manera correcta.
d) Detalle la cantidad de
usuarios conectados por antena.
e) Informe la velocidad
promedio de subida y bajada de datos de las mismas.
f) Indique la ejecución
presupuestaria al día de la sanción del presente pedido de informes del
presupuesto 2018 asignado.
Artículo 2°.- Se emplaza al Poder Ejecutivo de la
Provincia a dar respuesta a lo solicitado en un término no mayor a 15 días
hábiles a partir de la fecha.