(30-1-19) El Dr. Maqueda hizo lugar a la medida cautelar impuesta por el Presidente del Partido Justicialista, Adolfo Rodríguez Saá y ordenó: "Suspender la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito
San Luis convocado por el Presidente del Congreso (Alberto RS) para el 8 de febrero, mediante una resolución publicada el 28 de enero.
Adolfo y los apoderados del PJ solicitaron ayer a la Justicia -como medida cautelar innovativa- la
suspensión del Congreso "convocado indebidamente por el Presidente del Congreso,
alegando que carece de absoluta facultades para hacerlo; y sostiene que la habilitación de
feria es procedente en virtud que el dia 28-01-2019 en el Diario de la República se ha
publicado la Convocatoria al Congreso Provincial Partidario, y dada la exigüidad de los
plazos."
La resolución judicial a favor de Adolfo se conoció hoy a media mañana, mientras en la sede del PJ de Caídos en Malvinas se aglutinaban sus militantes. Se espera que en minutos el Presidente del Partido le comunique la noticia a sus seguidores y las nuevas resoluciones del Consejo Partidario.
El fallo dice lo siguiente:
JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS
R E S U E L V O:
I-) Por declarada la competencia del Tribunal. Por presentado
Adolfo Rodríguez Saa y los Dres. Carlos J. A. Sergnese, Alfredo Francisco Barzola y
Mario Oscar Leal en el carácter que invocan, por partes y con constituido domicilio
procesal. Por acompañada documental y formulada reserva de derechos.-
II-) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los
actores, y en consecuencia, suspender la ejecución de las Resoluciones N°1-CPPJ-2019 y
N°2-CPPJ-2019 y la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito
San Luis convocado, ínter se sustancia este procedimiento y se dicte sentencia definitiva. A
los fines del cumplimiento de la presente, por Secretaría ofíciese previa caución juratoria
que uno de los Apoderados Partidarios actores deberán prestar por ante la Actuaria
dejándose constancia en autos.-
III-) Imprimir a la causa el trámite procedimental previsto por el
Capítulo III del Título VII de la Ley N°23.298, ordenando correr traslado de la demanda a
la accionada por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad al Art.65 de la ley
citada.-
IV-) Habilitar feria judicial a los fines de la presente resolución y
procedimiento.-
PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.-
JUAN ESTEBAN MAQUEDA
JUEZ FEDERAL