Política: Revés para Alberto Rodríguez Saá. La Justicia Federal declaró nula la convocatoria al Congreso y le dio la razón a su hermano Adolfo

(30-1-19) El Dr. Maqueda hizo lugar a la medida cautelar impuesta por el Presidente del Partido Justicialista, Adolfo Rodríguez Saá y ordenó: "Suspender la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito San Luis convocado por el Presidente del Congreso (Alberto RS) para el 8 de febrero, mediante una resolución publicada el 28 de enero. 

Adolfo y los apoderados del PJ solicitaron ayer a la Justicia -como medida cautelar innovativa- la suspensión del Congreso "convocado indebidamente por el Presidente del Congreso, alegando que carece de absoluta facultades para hacerlo; y sostiene que la habilitación de feria es procedente en virtud que el dia 28-01-2019 en el Diario de la República se ha publicado la Convocatoria al Congreso Provincial Partidario, y dada la exigüidad de los plazos."

La resolución judicial a favor de Adolfo se conoció hoy a media mañana, mientras en la sede del PJ de Caídos en Malvinas se aglutinaban sus militantes. Se espera que en minutos el Presidente del Partido le comunique la noticia a sus seguidores y las nuevas resoluciones del Consejo Partidario.

El fallo dice lo siguiente:

JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS 

R E S U E L V O: 

I-) Por declarada la competencia del Tribunal. Por presentado Adolfo Rodríguez Saa y los Dres. Carlos J. A. Sergnese, Alfredo Francisco Barzola y Mario Oscar Leal en el carácter que invocan, por partes y con constituido domicilio procesal. Por acompañada documental y formulada reserva de derechos.- 

II-) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores, y en consecuencia, suspender la ejecución de las Resoluciones N°1-CPPJ-2019 y N°2-CPPJ-2019 y la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito San Luis convocado, ínter se sustancia este procedimiento y se dicte sentencia definitiva. A los fines del cumplimiento de la presente, por Secretaría ofíciese previa caución juratoria que uno de los Apoderados Partidarios actores deberán prestar por ante la Actuaria dejándose constancia en autos.- 

III-) Imprimir a la causa el trámite procedimental previsto por el Capítulo III del Título VII de la Ley N°23.298, ordenando correr traslado de la demanda a la accionada por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad al Art.65 de la ley citada.- 

IV-) Habilitar feria judicial a los fines de la presente resolución y procedimiento.- 

PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.- 

JUAN ESTEBAN MAQUEDA JUEZ FEDERAL