Algunos de los argumentos se basan en que “la escasa presencia de mujeres en
los espacios de decisión pública no es proporcional con el principio de
gobierno democrático”. A su vez advierte que las mujeres conforman la mitad de
la población por lo que el aumento de su representación es un aspecto clave
para asegurar la legitimidad de la democracia y
“Que la subrepresentación política de las mujeres es un fenómeno global; en el que en promedio, representan apenas el 22% de los integrantes de los parlamentos del mundo (Inter-Parliamentary Union, 2017 en Caminotti, Page y Cella, 2018).”
El proyecto menciona que las mujeres en Argentina ocupan menos de un tercio de
las posiciones de liderazgo en el ámbito público y además, “se encuentran
subrepresentadas en los órganos directivos de los partidos políticos -28% entre
las principales fuerzas nacionales-”“Que la subrepresentación política de las mujeres es un fenómeno global; en el que en promedio, representan apenas el 22% de los integrantes de los parlamentos del mundo (Inter-Parliamentary Union, 2017 en Caminotti, Page y Cella, 2018).”
Las estadísticas demuestran que en 2018, las diputadas ocupan el 37% y las senadoras el 41% de la bancas en el Congreso nacional y permanecen segregadas de las posiciones de autoridad y concentradas en temas como educación, protección social o salud pública, siempre atribuyendoles tareas relacionadas al “cuidado y cuestiones domésticas”.
Macagno en los argumentos afirma “Que en cargos ejecutivos, actualmente sólo hay dos ministras en el gabinete nacional y 4 gobernadoras sobre un total de 24 mandatarios provinciales”. Y sobre San Luis dice: “actualmente 7 de 15 concejales son mujeres, en tanto que a nivel del poder ejecutivo, no hay mujer a cargo de Secretaría alguna en el gabinete municipal.”
El proyecto tiene estado legislativo y será
debatido por los ediles en comisiones para luego ser tratado por la plena del
cuerpo. A continuación se transcribe el
articulado textualmente.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°: ESTABLECER la paridad de género en las listas de candidatos/as a cargos electivos municipales.
Art. 2º: Las listas presentadas para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberán garantizar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de representación por género. Estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de varones.
Art. 3º: Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Art. 4º: Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
Art. 5º: El género del/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.
Art. 6º: No será oficializada ninguna lista de candidatos/as que no cumpla estos requisitos de paridad de género.
Art. 7º: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del/ candidato/a, las vacancias de las listas se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino.
Art. 8º: En caso de realizarse elecciones Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y/o Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) en el ámbito municipal serán aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Informó: María José Corvalán
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°: ESTABLECER la paridad de género en las listas de candidatos/as a cargos electivos municipales.
Art. 2º: Las listas presentadas para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberán garantizar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de representación por género. Estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de varones.
Art. 3º: Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Art. 4º: Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
Art. 5º: El género del/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.
Art. 6º: No será oficializada ninguna lista de candidatos/as que no cumpla estos requisitos de paridad de género.
Art. 7º: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del/ candidato/a, las vacancias de las listas se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino.
Art. 8º: En caso de realizarse elecciones Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y/o Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) en el ámbito municipal serán aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Informó: María José Corvalán