Dentro de sus fundamentos establece "Que en la Provincia de San
Luis hay un elevado porcentaje de niños que presentan esta problemática.Que los
docentes en muchas ocasiones no se encuentran capacitados (debido a que no es
su función) para diagnosticar cuando se encuentran frente a un estudiante que
padece esta problemática."
Escuchá la entrevista:
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PROYECTO DE LEY ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL SOBRE
DISLEXIA
FUNDAMENTOS:
Que
en el mes de octubre de 2016 se sancionó la ley nacional Ley N° 27306, que
declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los
sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.
Se
entiende, de acuerdo a la ley, por Dificultades Específicas del Aprendizaje
(DEA), a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos
cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el
cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves
en el ámbito escolar.
Que
en la Provincia de San Luis hay un elevado porcentaje de niños que presentan
esta problemática.
Que
los docentes en muchas ocasiones no se encuentran capacitados (debido a que no
es su función) para diagnosticar cuando se encuentran frente a un estudiante
que padece esta problemática.
Que
el hecho que no sea detectado a tiempo genera innumerables sufrimientos en los
niños y adolescentes y trastornos en el ámbito escolar, pues muchas veces se
atribuye a la falta de voluntad del estudiante, cuando en realidad la DEA
(Dificultades Especificas del Aprendizaje) es algo involuntario que padece sin
consentirlo. El niño no es responsable de lo que le pasa, pero el estado debe
dar una respuesta que lo ayude a poder recibir educación, pues es un derecho de
éste y una obligación de aquel.
Cabe destacar que la dislexia no esta catalogado como una enfermedad, ni
una discapacidad, si más bien como un desorden cognitivo y en la estructura del
pensamiento de distintos grados aumentando sus frecuencias en este siglo.
Cabe destacar a este respecto lo dicho en los fundamentos del proyecto de
esta ley nacional en relación a las deficiencias específicas del aprendizaje:
“… No son el resultado de una discapacidad sensorial, física, psíquica, motora
o intelectual. Ni son debidas a causas externas como las diferencias
culturales, la instrucción inadecuada o inapropiada, ni tampoco a las
condiciones socio económicas. La dificultad es intrínseca a la persona, debido
a su base neurobiológica. Aunque puedan coexistir con ellas, no tienen relación
de causalidad …”
En
lo referente a la dislexia y a estadísticas de quienes lo padecen los
fundamentos expresa: “…Según varias investigaciones, la sufre entre el 5 y el
10% de la población. Esto significa que en la gran mayoría de las aulas
argentinas hay al menos uno o dos estudiantes que sufren este trastorno…”
Asimismo también en los mismos fundamentos se afirma lo siguiente que
sirve para analizar la dimensión de la problemática: “…La falta de un
diagnóstico adecuado trae aparejado una serie de consecuencias para las
personas con DEA, entre ellas la incomprensión de los que le rodean (padres,
profesores y compañeros); la sensación de fracaso a pesar del esfuerzo que
hacen; la falta de reconocimiento de este esfuerzo; todo esto lleva a menudo a
estos niños a sufrir ansiedad, depresión, síntomas psicosomáticos y trastornos
de conducta. Se produce daño a la autoestima de los chicos, que se sienten
menos inteligentes o “vagos” –y que así son etiquetados, muchas veces, por sus
docentes y aun por sus propios padres, que desconocen la verdadera causa del
problema. La ley 26206 establece como principio rector, la inclusión educativa
y respeto por las diferencias de los sujetos del sistema educativo, brindando a
las personas una propuesta pedagógica que permita el máximo desarrollo de las
posibilidades de las personas, la integración y el pleno desarrollo de sus
derechos. La inclusión requiere, en primer lugar, atender las situaciones que
producen obstáculos para el acceso de los alumnos al sistema educativo, su
permanencia, tránsito y egreso. Se trata de interpelar las prácticas y sentidos
instalados que generan estigmatización, que etiquetan a los niños, niñas, adolescentes,
y adultos y terminan en la vulneración de su derecho a la educación. Es
indispensable dar a conocer el hecho de que los problemas de los disléxicos con
la lengua escrita no son de origen intelectual, afectivo o motivacional, y que
es indispensable tratarlos adecuadamente lo antes posible para evitar que tales
problemas se transformen en retraso escolar, frustración y pérdida de confianza
en sí mismo. La dislexia no tratada adecuadamente está en la base de un círculo
vicioso que hace “2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos
Libres” que un problema que inicialmente podría estar limitado a la adquisición
de la lengua escrita se transforme progresivamente en un problema que invade la
vida entera del disléxico. La iniciativa que nos ocupa tiene como fin permitir
a los disléxicos estar perfectamente integrados en los programas escolares
normales y no, como ocurre con cierta frecuencia, ser víctimas de exclusión y/o
de fracaso escolar. Es importante agregar que integrar al disléxico en el marco
escolar normal no consiste en sentarlo en una aula con todos los otros
estudiantes y dejarlo que se las arregle como pueda. La integración implica una
serie de disposiciones concretas destinadas a ayudarlo a adquirir los
mecanismos de base de la lectura en las etapas iniciales del aprendizaje, y en
acompañar después con medidas de apoyo y compensatorias para que prosiga sus
estudios, a pesar de las dificultades para leer y escribir que persistirán
inevitablemente. Las contextualizaciones no implican otorgar ventaja a los
estudiantes frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones
frente al derecho a la educación. La base jurídica de la noción de integración
es el reconocimiento del derecho fundamental a la educación.
Que
la Ley N° 27.306 en su artículo 1° establece como objetivo prioritario
garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y
adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Que esto
implica que articulen los mecanismos que lleven a generar las condiciones para
que el niño acceda a este derecho en igualdad de oportunidades.
Que
el artículo 2° Declara de interés nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección
temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las
prestaciones. Que el abordaje integral implica, que se debe brindar toda
la asistencia que esta problemática conlleve y la formación profesional en la
detección temprana diagnóstico y tratamiento, busca justamente que se evita el
sufrimiento que implica no estar informado que se padece esta dificultad. Asimismo,
el tener claro el tratamiento ayuda a la familia e institución escolar a
acompañar y contener a quien lo padece.
Asimismo la norma mencionada establece la adaptación para garantizar el
acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del
Aprendizaje y que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones
orientativas: a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de
contenidos como en las evaluaciones; b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para
la realización de tareas y/o evaluaciones; c) Asegurar que se han entendido las
consignas; d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización
de lecturas en voz alta frente a sus compañeros; e) Evitar copiados extensos
y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones
asociadas a la disgrafía; f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y
tablas; g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las
singularidades de cada sujeto; h) Asumirse, todo el equipo docente
institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y
adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en
ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al
derecho a la educación.
Que la Constitución de la Provincia establece: “… De
la infancia - Artículo 49 - El Estado protege a la persona humana, desde su
concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee
a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la
asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de
las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y
juventud…”; “…Derecho a la educación - Artículo 70 - La educación es un deber
insoslayable del Estado y un derecho humano fundamental, entendida como un
proceso de transmisión, recreación y creación de los valores culturales, para
el pleno desarrollo de la personalidad en armonía con la comunidad ...”;“…
Educación permanente - Artículo 73 - El Estado promueve la educación permanente
como derecho del individuo que se extiende a lo largo de toda su vida,
integrando las acciones de la educación formal con las de educación no-formal a
fin de que toda persona pueda iniciar, retomar, completar, actualizar o
perfeccionar su formación en cualquier nivel, edad o circunstancia. Sostiene y
asegura la igualdad de oportunidades para la educación, mediante la ampliación
de las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema…”.
Que
la ley nacional de educación N° 26.206 en su articulo 4° prescribe: “ARTICULO
4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho,
con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”
Cuando se establecen los objetivos de la educación inicial se establece
en su artículo 20 inciso i): “… Prevenir y atender necesidades especiales y
dificultades de aprendizaje...”
El
artículo 27 de esta ley al referirse a la educación primaria prescribe en sus
incisos a y b lo siguiente: ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por
finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos
son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de
saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad
en la vida familiar, escolar y comunitaria. b) Ofrecer las condiciones
necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus
dimensiones.
El
artículo 32 de esta ley a su vez establece: ARTICULO 32. — El Consejo Federal
de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas
jurisdicciones garanticen: …h) La atención psicológica, psicopedagógica y
médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la
conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación
intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y
otras que se consideren pertinentes.
Por
todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de declaración.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS A LA LEY
NACIONAL Nº Ley 27306 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje.
ARTICULO 1°.- ADHERIR a la Provincia de San Luis, a la
Ley Nacional N° 27306 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e
interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje.
ARTICULO 2°.- DESIGNASE como autoridad de aplicación
la que establezca el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.
ARTICULO 3°.- Comuníquese la presente ley al
Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud de la Provincia y a DOSEP
(Dirección de Obra Social del Estado Provincial).
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.-
Informó: María José Corvalán



