Diputados. El oficialismo niega que haya malnutrición en San Luis

(29-6-17) Compromiso Federal y el Frente Para la Victoria rechazaron la iniciativa del bloque  Cambiemos  para la creación del programa “Alimentación Sana, Crecimiento Saludable”. La  bancada pedía combatir la desnutrición en la provincia y la elaboración de estadísticas.

Los diputados de CF no aprobaron la solicitud sobre tablas propuesta en la sesión de ayer. “Vemos como imprescindible apuntalar la alimentación de los menores”, sostuvo el titular del bloque Juan Manuel Rigau.


El programa apunta a la alimentación de los menores, desde que se encuentran en el seno materno hasta cumplir los dos años inclusive, que es la  edad donde se desarrolla el cerebro y las capacidades cognitivas y está basado en el trabajo que leva a cabo el Dr. Abel Albino desde la Fundación CONIN y mediante el cual procuran evitar el daño cerebral causado por la desnutrición y las consecuentes alteraciones metabólicas y cerebrales que ésta produce y que son irreversibles. apoyando el normal desarrollo de los niños, dotándolos de condiciones adecuadas para su futuro.

El proyecto de ley sostenía la creación del “Programa Alimentación Sana, Crecimiento Saludable” destinado a la prevención y combate de la desnutrición y malnutrición infantil en la provincia de San Luis, el que funcionaría dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

La dependencia emitiría informes que permitan evaluar resultados en la concreción de los objetivos temporales propuestos en el presupuesto de metas.



PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL PROGRAMA “ALIMENTACIÓN SANA, CRECIMIENTO SALUDABLE”

Fundamentos
El objetivo del presente proyecto de Ley es contribuir a la prevención, y combatir, la desnutrición infantil en nuestra Provincia, que si bien no sufre de este problema en la misma medida que otras provincias como las de Salta o Chaco, vemos como imprescindible apuntalar la alimentación de los menores, desde que se encuentran en el seno materno hasta cumplir los dos años inclusive, que es la  edad donde se desarrolla el cerebro y las capacidades cognitivas.
Consideramos que deben establecerse políticas sociales focalizadas en asegurar la buena alimentación de todos los menores que residan en nuestra provincia, repercutiendo directamente en la inclusión de su grupo familiar, lo cual debe incluir aporte lácteo suficiente, proteínas vegetales, y fortalecimiento financiero a la madre para adquirir otros alimentos, todo ello con el objetivo de lograr un crecimiento saludable con desarrollo del cerebro del niño y sus capacidades cognitivas que permitirán ejercer su libertad y ampliar las alternativas de vida. Creemos que no hay tarea más noble que velar por la salud y la vida de los niños.
Este proyecto sigue algunos de los lineamiento del programa que viene implementando en la Provincia de Mendoza y en otras provincias con gran éxito la Fundación CONIN, presidida por el Dr. Abel Albino, que inició su humanitaria tarea el 4 de Septiembre de 1993, siguiendo el exitoso modelo implementado en Chile por el Prof. Dr. Fernando Monckeberg (Fundador de CONIN en Chile y Vicepresidente de CONIN en Mendoza), quien ha logrado a través de su accionar rescatar más de 85.000 lactantes desnutridos en sus 36 Centros de Recuperación Nutricional.
El mal que provoca la desnutrición a la sociedad entera, que ve disminuida su posibilidad de crecer en el futuro cuando se encuentra dañada su principal riqueza: el capital humano. La infancia constituye una etapa trascendental en el proceso evolutivo del hombre. Durante esta etapa tienen lugar los fenómenos del crecimiento y el desarrollo. Y para que estos fenómenos se produzcan con total normalidad es fundamental una nutrición adecuada.
La nutrición se halla sometida a distintos factores condicionantes: algunos fijos, como el potencial genético del individuo, y otros dinámicos, como los factores sociales, económicos y culturales, que pueden actuar en forma favorable o desfavorable. Cuando se quiebra el conjunto armónico de factores y, por lo tanto, se ve afectada la nutrición, se interrumpe el crecimiento y el desarrollo y, entonces, aparece, la desnutrición infantil. (Fuente: CONIN).
La desnutrición produce daños cerebrales que si no son remediados antes de los 2 años de vida, generan consecuencias negativas irreversibles. En la infancia, el mayor impacto de la desnutrición lo sufre el cerebro, en el se producirían alteraciones metabólicas y estructurales irreversibles. De allí que sea fundamental actuar sobre la desnutrición infantil en los primeros años de vida, con grandes posibilidades de éxito. Luego de este período, la recuperación del niño se torna más difícil, casi imposible. (Fuente: CONIN).
El problema se agrava si se tiene en cuenta que el 25% de las embarazadas comienza la gestación con anemia leve y esto tiene implicancia directa con el producto de la gestación que es el Recién Nacido. Este problema se resuelve poniendo atención y brindando las medidas necesarias en el estado nutricional de la mujer potencialmente grávida y luego durante el embarazo. (Fuente: CESAN: Centro de Estudios de Nutrición Infantil – Institución argentina consultora de la OMS).
Los objetivos del programa que se encuentran contemplados en el artículo 4 tienen en cuenta que en la mayoría de los casos, la desnutrición infantil nace como consecuencia de una pobreza estructural, si tomamos en cuenta que el niño depende de terceros para su cuidado y crecimiento y que si su núcleo familiar sufre de condicionantes como: la ausencia de inserción laboral por falta de capacitación, la falta de legalización de la familia, el analfabetismo, el saneamiento ambiental escaso, el abandono y la marginalidad. Vemos como se termina afectando el normal crecimiento y desarrollo del niño, ya que esta extrema pobreza anula, en sus pares o tutores, la capacidad mínima para satisfacer sus necesidades básicas.
Ahora bien para poder luchar contra la desnutrición infantil se hace preciso actuar sobre los distintos tipos de desnutrición que puede presentar un niño, según sea  esta primaria o secundaria. La desnutrición primaria se produce por una carencia nutritiva y/o psico-afectiva. La secundaria tiene lugar cuando existe una enfermedad de fondo que la condiciona o la determina, independientemente de su situación sociocultural; por ejemplo: enfermedades genéticas, metabólicas, inmunológicas, malformaciones, que pueden afectar a cerebro, corazón, riñón, hígado, etc., y que secundariamente produzcan una desnutrición. (Fuente: CONIN). Para ello el artículo 5 trata sobre las tareas a realizar atendiendo a estos aspectos.
El Programa prevé además que anualmente se emitan informes que permitan evaluar resultados en la concreción de los objetivos temporales propuestos en el presupuesto de metas, siendo los destinatarios del mismo los sujetos previstos en el artículo 6.
Para una correcta implementación del Programa se prevé la realización de un Censo que facilite los fines propuestos por el programa.
La ejecución de las acciones previstas en el Programa se prioriza el uso de las capacidades instaladas en los distintos Hospitales de la Provincia. Para ellos es imprescindible que el Gobierno de la Provincia ponga a disposición toda la infraestructura que facilite el cumplimiento del Programa, siendo importantísimo que se incorporen Unidades de Prevención y Recuperación Nutricional en los mencionados nosocomios.
Con el decidido aporte de la sociedad organizada a través de un Estado presente lograremos poner a nuestros niños en condiciones de igualdad en la largada de la carrera de la vida
Por todo ello, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de Ley;

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
Sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1.-  Créase el “Programa Alimentación Sana, Crecimiento Saludable” destinado a la prevención y combate de la desnutrición y malnutrición infantil en la provincia de San Luis, el que funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades del Programa podrán requerir el asesoramiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades Públicas o Privadas, Organizaciones no Gubernamentales, Cáritas y de toda otra persona física o jurídica que se considere de relevancia, a los efectos del tratamiento del Programa.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta Ley se implementará un Censo Continuo del estado nutricional de los destinatarios del Programa. Para ello tiene las siguientes funciones:
Coordinar todas las acciones referidas con el censo;
a) celebrar convenios con los municipios y otras organizaciones, para censar a los destinatarios del Programa;
b) constituir una base de datos, que contenga información sobre los destinatarios afectados por la desnutrición primaria y secundaria, discriminando los grados, tipo, etc.; para el diagnóstico y abordaje del tema;
d) afectar recursos humanos necesarios para la implementación del censo.
ARTÍCULO 4.- El Programa abarca los siguientes objetivos:
1) Combatir el flagelo de la desnutrición y malnutrición infantil;
2) realizar las adecuadas tareas de prevención y recuperación atacando las causas que producen la desnutrición y la malnutrición;
3) apuntalar el crecimiento de los niños;
4) apoyar el normal desarrollo, dotándolos de condiciones adecuadas;
5) procurar la adecuada nutrición de la familia en general y el niño en particular, generando óptimos hábitos nutricionales;
6) evitar el daño cerebral causado por la desnutrición y las consecuentes alteraciones metabólicas y cerebrales que ésta produce y que son irreversibles;
7) alentar el crecimiento de la sociedad desarrollando el capital humano;
8) accionar en los primeros dos años de vida del niño, como fundamental herramienta de prevención, sin perjuicio de intervenir posteriormente;
9) generar condiciones físicas y socio-ambientales que permitan al niño su inserción y permanencia en el sistema de educación formal;
10) erradicar la cultura del asistencialismo, generadora de dependencia;
11) instrumentar programas productivos generadores de salida laboral para los familiares de los afectados;
12) atacar las causas indirectas productoras de desnutrición, tales como el abandono, la ignorancia, la violencia familiar, la pereza, la marginalidad, entre otras;
13) procurar la documentación y legalización de las familias;
14) lograr la atención médica de los desnutridos en hospitales y centros de salud.
ARTÍCULO 5.- El Programa abarca las siguientes tareas:
1.-Recuperación de lactantes desnutridos.
2.-Acciones contra la desnutrición primaria.
3.-Acciones contra la desnutrición secundaria.
4.-Proteger, atender y controlar la evolución del embarazo.
5.-Evaluar el desarrollo psicomotor, confeccionar un diagnóstico nutricional y realizar un periódico control nutricional del niño en riesgo potencial.
6.-Atacar los efectos secundarios producidos por la desnutrición tales como, las enfermedades diarreicas, la deshidratación, las alteraciones hidroelectrolíticas, la depresión de la inmunidad, las infecciones, la pérdida de peso, los trastornos hematológicos cardiorrespiratorios y renales, etc..
7.-Atacar otros efectos del flagelo, tales como, el déficit de talla y la disminución del cociente intelectual.
8.-Fomentar y estimular la lactancia materna.
9.-Brindar educación nutricional.
10.-Actuar contra el analfabetismo del niño y su familia, generando programas educativos que atiendan las necesidades regionales y sociales.
11.-Realizar acciones de estimulación temprana de las funciones cognitivas y afectivas.
12.-Generar talleres para la familia de artes aplicadas, oficios, cocina, costura, tejido, huertas, etc.
13.-El Programa proveerá de equipos itinerantes de control de niños en riesgo de desnutrición.
14.-Realizar acciones de investigación acerca de los daños neurológicos y daños nutricionales producidos por la enfermedad y de los casos de desnutrición de diagnóstico o tratamiento dificultoso.
15.-Confeccionar un mapa de niños en riesgo de desnutrición y con criterio epidemiológico de la Provincia.
16.-Brindar asistencia alimentaria complementaria a familias en riesgo.
17.-Efectuar acciones de detección en campo de problemáticas socio-ambientales.
18.-Atender la legalización y documentación de la familia.
19.-Prevenir y tratar adicciones.
20.-Asegurar servicios de Jardín maternal y guarderías.
21.-Hacer participar a la sociedad generando la figura del ciudadano protector.
Y toda otra tarea útil para la consecución de los fines propuestos.
ARTÍCULO 6.- Son destinatarios del Programa las personas por nacer y todos los niños menores de treinta y seis (36) meses en riesgo actual o potencial de desnutrición o subalimentación y su familia.
ARTÍCULO 7.- Para la ejecución de las acciones previstas en el Programa se priorizará el uso de las capacidades instaladas en los distintos Hospitales Públicos y Centros de Salud de cada uno de los departamentos de la Provincia. Esta se practicará unificando los criterios técnicos definidos en el proyecto de aplicación del Programa y respetando las políticas de administración del mismo.