Los diputados de CF no aprobaron la
solicitud sobre tablas propuesta en la sesión de ayer. “Vemos como
imprescindible apuntalar la alimentación de los menores”, sostuvo el titular
del bloque Juan Manuel Rigau.
El programa apunta a la alimentación de los menores, desde que se
encuentran en el seno materno hasta cumplir los dos años inclusive, que es la
edad donde se desarrolla el cerebro y las capacidades cognitivas y está
basado en el trabajo que leva a cabo el Dr. Abel Albino desde la Fundación
CONIN y mediante el cual procuran evitar el daño cerebral causado por la
desnutrición y las consecuentes alteraciones metabólicas y cerebrales que ésta
produce y que son irreversibles. apoyando el normal desarrollo de los niños,
dotándolos de condiciones adecuadas para su futuro.
El proyecto de ley sostenía la creación
del “Programa Alimentación Sana, Crecimiento Saludable” destinado a la
prevención y combate de la desnutrición y malnutrición infantil en la provincia
de San Luis, el que funcionaría dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social.
La dependencia emitiría informes que permitan evaluar resultados en la concreción de los objetivos temporales propuestos en el presupuesto de metas.
La dependencia emitiría informes que permitan evaluar resultados en la concreción de los objetivos temporales propuestos en el presupuesto de metas.
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL PROGRAMA “ALIMENTACIÓN SANA,
CRECIMIENTO SALUDABLE”
Fundamentos
El objetivo del presente
proyecto de Ley es contribuir a la prevención, y combatir, la desnutrición
infantil en nuestra Provincia, que si bien no sufre de este problema en la misma
medida que otras provincias como las de Salta o Chaco, vemos como
imprescindible apuntalar la alimentación de los menores, desde que se
encuentran en el seno materno hasta cumplir los dos años inclusive, que es la
edad donde se desarrolla el cerebro y las capacidades cognitivas.
Consideramos que deben
establecerse políticas sociales focalizadas en asegurar la buena alimentación
de todos los menores que residan en nuestra provincia, repercutiendo
directamente en la inclusión de su grupo familiar, lo cual debe incluir aporte
lácteo suficiente, proteínas vegetales, y fortalecimiento financiero a la madre
para adquirir otros alimentos, todo ello con el objetivo de lograr un
crecimiento saludable con desarrollo del cerebro del niño y sus capacidades
cognitivas que permitirán ejercer su libertad y ampliar las alternativas de
vida. Creemos que no hay tarea más noble que velar por la salud y la vida de
los niños.
Este proyecto sigue
algunos de los lineamiento del programa que viene implementando en la Provincia
de Mendoza y en otras provincias con gran éxito la Fundación CONIN, presidida
por el Dr. Abel Albino, que inició su humanitaria tarea el 4 de Septiembre de
1993, siguiendo el exitoso modelo implementado en Chile por el Prof. Dr.
Fernando Monckeberg (Fundador de CONIN en Chile y Vicepresidente de CONIN en
Mendoza), quien ha logrado a través de su accionar rescatar más de 85.000
lactantes desnutridos en sus 36 Centros de Recuperación Nutricional.
El mal que provoca la
desnutrición a la sociedad entera, que ve disminuida su posibilidad de crecer
en el futuro cuando se encuentra dañada su principal riqueza: el capital
humano. La infancia constituye una etapa trascendental en el proceso evolutivo
del hombre. Durante esta etapa tienen lugar los fenómenos del crecimiento y el
desarrollo. Y para que estos fenómenos se produzcan con total normalidad es
fundamental una nutrición adecuada.
La nutrición se halla
sometida a distintos factores condicionantes: algunos fijos, como el potencial
genético del individuo, y otros dinámicos, como los factores sociales,
económicos y culturales, que pueden actuar en forma favorable o desfavorable.
Cuando se quiebra el conjunto armónico de factores y, por lo tanto, se ve
afectada la nutrición, se interrumpe el crecimiento y el desarrollo y,
entonces, aparece, la desnutrición infantil. (Fuente: CONIN).
La desnutrición produce
daños cerebrales que si no son remediados antes de los 2 años de vida, generan
consecuencias negativas irreversibles. En la infancia, el mayor impacto de la
desnutrición lo sufre el cerebro, en el se producirían alteraciones metabólicas
y estructurales irreversibles. De allí que sea fundamental actuar sobre la
desnutrición infantil en los primeros años de vida, con grandes posibilidades
de éxito. Luego de este período, la recuperación del niño se torna más difícil,
casi imposible. (Fuente: CONIN).
El problema se agrava si
se tiene en cuenta que el 25% de las embarazadas comienza la gestación con
anemia leve y esto tiene implicancia directa con el producto de la gestación
que es el Recién Nacido. Este problema se resuelve poniendo atención y
brindando las medidas necesarias en el estado nutricional de la mujer
potencialmente grávida y luego durante el embarazo. (Fuente: CESAN: Centro de
Estudios de Nutrición Infantil – Institución argentina consultora de la OMS).
Los objetivos del
programa que se encuentran contemplados en el artículo 4 tienen en cuenta que
en la mayoría de los casos, la desnutrición infantil nace como consecuencia de
una pobreza estructural, si tomamos en cuenta que el niño depende de terceros para
su cuidado y crecimiento y que si su núcleo familiar sufre de condicionantes
como: la ausencia de inserción laboral por falta de capacitación, la falta de
legalización de la familia, el analfabetismo, el saneamiento ambiental escaso,
el abandono y la marginalidad. Vemos como se termina afectando el normal
crecimiento y desarrollo del niño, ya que esta extrema pobreza anula, en sus
pares o tutores, la capacidad mínima para satisfacer sus necesidades básicas.
Ahora bien para poder
luchar contra la desnutrición infantil se hace preciso actuar sobre los
distintos tipos de desnutrición que puede presentar un niño, según sea
esta primaria o secundaria. La desnutrición primaria se produce por una
carencia nutritiva y/o psico-afectiva. La secundaria tiene lugar cuando existe
una enfermedad de fondo que la condiciona o la determina, independientemente de
su situación sociocultural; por ejemplo: enfermedades genéticas, metabólicas,
inmunológicas, malformaciones, que pueden afectar a cerebro, corazón, riñón,
hígado, etc., y que secundariamente produzcan una desnutrición. (Fuente:
CONIN). Para ello el artículo 5 trata sobre las tareas a realizar atendiendo a
estos aspectos.
El Programa prevé además
que anualmente se emitan informes que permitan evaluar resultados en la
concreción de los objetivos temporales propuestos en el presupuesto de metas,
siendo los destinatarios del mismo los sujetos previstos en el artículo 6.
Para una correcta
implementación del Programa se prevé la realización de un Censo que facilite
los fines propuestos por el programa.
La ejecución de las
acciones previstas en el Programa se prioriza el uso de las capacidades
instaladas en los distintos Hospitales de la Provincia. Para ellos es
imprescindible que el Gobierno de la Provincia ponga a disposición toda la
infraestructura que facilite el cumplimiento del Programa, siendo
importantísimo que se incorporen Unidades de Prevención y Recuperación
Nutricional en los mencionados nosocomios.
Con el decidido aporte
de la sociedad organizada a través de un Estado presente lograremos poner a
nuestros niños en condiciones de igualdad en la largada de la carrera de la
vida
Por todo ello,
solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de Ley;
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
Sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa Alimentación
Sana, Crecimiento Saludable” destinado a la prevención y combate de la
desnutrición y malnutrición infantil en la provincia de San Luis, el que
funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades del Programa podrán
requerir el asesoramiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades
Públicas o Privadas, Organizaciones no Gubernamentales, Cáritas y de toda otra
persona física o jurídica que se considere de relevancia, a los efectos del
tratamiento del Programa.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta Ley se
implementará un Censo Continuo del estado nutricional de los destinatarios del
Programa. Para ello tiene las siguientes funciones:
Coordinar todas las
acciones referidas con el censo;
a) celebrar convenios
con los municipios y otras organizaciones, para censar a los destinatarios del
Programa;
b) constituir una base
de datos, que contenga información sobre los destinatarios afectados por la
desnutrición primaria y secundaria, discriminando los grados, tipo, etc.; para
el diagnóstico y abordaje del tema;
d) afectar recursos
humanos necesarios para la implementación del censo.
ARTÍCULO 4.- El Programa abarca los siguientes
objetivos:
1) Combatir el flagelo
de la desnutrición y malnutrición infantil;
2) realizar las
adecuadas tareas de prevención y recuperación atacando las causas que producen
la desnutrición y la malnutrición;
3) apuntalar el
crecimiento de los niños;
4) apoyar el normal
desarrollo, dotándolos de condiciones adecuadas;
5) procurar la adecuada
nutrición de la familia en general y el niño en particular, generando óptimos
hábitos nutricionales;
6) evitar el daño
cerebral causado por la desnutrición y las consecuentes alteraciones
metabólicas y cerebrales que ésta produce y que son irreversibles;
7) alentar el
crecimiento de la sociedad desarrollando el capital humano;
8) accionar en los
primeros dos años de vida del niño, como fundamental herramienta de prevención,
sin perjuicio de intervenir posteriormente;
9) generar condiciones
físicas y socio-ambientales que permitan al niño su inserción y permanencia en
el sistema de educación formal;
10) erradicar la cultura
del asistencialismo, generadora de dependencia;
11) instrumentar
programas productivos generadores de salida laboral para los familiares de los
afectados;
12) atacar las causas
indirectas productoras de desnutrición, tales como el abandono, la ignorancia,
la violencia familiar, la pereza, la marginalidad, entre otras;
13) procurar la
documentación y legalización de las familias;
14) lograr la atención
médica de los desnutridos en hospitales y centros de salud.
ARTÍCULO 5.- El Programa abarca las siguientes tareas:
1.-Recuperación de
lactantes desnutridos.
2.-Acciones contra la
desnutrición primaria.
3.-Acciones contra la
desnutrición secundaria.
4.-Proteger, atender y
controlar la evolución del embarazo.
5.-Evaluar el desarrollo
psicomotor, confeccionar un diagnóstico nutricional y realizar un periódico
control nutricional del niño en riesgo potencial.
6.-Atacar los efectos
secundarios producidos por la desnutrición tales como, las enfermedades
diarreicas, la deshidratación, las alteraciones hidroelectrolíticas, la
depresión de la inmunidad, las infecciones, la pérdida de peso, los trastornos
hematológicos cardiorrespiratorios y renales, etc..
7.-Atacar otros efectos
del flagelo, tales como, el déficit de talla y la disminución del cociente
intelectual.
8.-Fomentar y estimular
la lactancia materna.
9.-Brindar educación
nutricional.
10.-Actuar contra el
analfabetismo del niño y su familia, generando programas educativos que
atiendan las necesidades regionales y sociales.
11.-Realizar acciones de
estimulación temprana de las funciones cognitivas y afectivas.
12.-Generar talleres
para la familia de artes aplicadas, oficios, cocina, costura, tejido, huertas,
etc.
13.-El Programa proveerá
de equipos itinerantes de control de niños en riesgo de desnutrición.
14.-Realizar acciones de
investigación acerca de los daños neurológicos y daños nutricionales producidos
por la enfermedad y de los casos de desnutrición de diagnóstico o tratamiento
dificultoso.
15.-Confeccionar un mapa
de niños en riesgo de desnutrición y con criterio epidemiológico de la
Provincia.
16.-Brindar asistencia
alimentaria complementaria a familias en riesgo.
17.-Efectuar acciones de
detección en campo de problemáticas socio-ambientales.
18.-Atender la
legalización y documentación de la familia.
19.-Prevenir y tratar
adicciones.
20.-Asegurar servicios
de Jardín maternal y guarderías.
21.-Hacer participar a
la sociedad generando la figura del ciudadano protector.
Y toda otra tarea útil
para la consecución de los fines propuestos.
ARTÍCULO 6.- Son destinatarios del Programa las
personas por nacer y todos los niños menores de treinta y seis (36) meses en
riesgo actual o potencial de desnutrición o subalimentación y su familia.
ARTÍCULO 7.- Para la ejecución de las acciones
previstas en el Programa se priorizará el uso de las capacidades instaladas en
los distintos Hospitales Públicos y Centros de Salud de cada uno de los
departamentos de la Provincia. Esta se practicará unificando los criterios
técnicos definidos en el proyecto de aplicación del Programa y respetando las
políticas de administración del mismo.