Se convirtió en Ley la creación de Juzgados Multifueros para Ayacucho y Dupuy

(7-9-16) Este martes 6 de setiembre se dio sanción definitiva, al Proyecto de Ley en segunda revisión, que dispone la “Creación del Juzgado de Ejecuciones Fiscales y los Juzgados Multifueros con Jurisdicción en los Departamentos Gobernador Dupuy y Ayacucho”. El mismo será remitido para la homologación respectiva del Gobernador Dr. Alberto Rodríguez Saá.


Cabe recordar que primero habían sido aprobados por Senadores, en dos fechas distintas cada uno de los Juzgados Multifueros, respectivamente. El de Ayacucho con asiento en la localidad de San Francisco y en el Departamento Dupuy en Buena Esperanza. Luego obtuvieron la sanción correspondiente en la Cámara de Diputados, donde fueron unificados en el marco de tratarse de una misma temática y remitida a Senadores para su revisión.
“Esta Ley se convierte en una importante herramienta para el Gobernador, quien con mucha sapiencia vio la necesidad que la justicia se acerque al interior provincial como lo manifestó en su discurso del acto de Apertura del XXIX Periodo de Sesiones Ordinarias”; expresó el senador Víctor Hugo Alcaraz a cargo de la fundamentación del presente Proyecto.
Durante el tratamiento legislativo del Proyecto, los senadores Víctor Alcaraz de Ayacucho y Sergio Freixes de Dupuy, fueron promotores de esta nueva Ley que permitirá achicar las distancias y descomprimir la tarea judicial, brindará eficacia y rapidez a la gestión de las causas judiciales y  propender un  mejor funcionamiento de la justicia y creará un importante movimiento y círculo virtuoso; descongestionando las jurisdicciones de Ciudad de San Luis y Villa Mercedes.
CREACIÓN DEL JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES Y LOS JUZGADOS MULTIFUEROS CON JURISDICCIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS GOBERNADOR DUPUY Y AYACUCHO
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Buena Esperanza y con jurisdicción y competencia territorial exclusiva y excluyente en el Departamento Gobernador Dupuy.-
ARTÍCULO 2°.- Créase UNA (1) Fiscalía, UNA (1) Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes y UNA (1) Defensoría de Menores e Incapaces, en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de Buena Esperanza y con competencia en el Departamento Gobernador Dupuy.-
ARTÍCULO 3°.- Créase UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, en la Primera Circunscripción Judicial con jurisdicción territorial exclusiva y excluyente, en el Departamento Ayacucho y con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro.-
ARTÍCULO 4°.- Créase UNA (1) Fiscalía, UNA (1) Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes y UNA (1) Defensoría de Menores e Incapaces, en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, en el Departamento Ayacucho y con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro.-
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a proveer las partidas necesarias al Poder Judicial para la puesta en funcionamiento y operatividad de los Juzgados (multifuero), Fiscalías, Defensorías de Pobres, Encausados y Ausentes, Defensorías de Menores e Incapaces, que por la presente Ley se crean (Artículos 1º, 2º, 3º y 4º), modificando o transfiriendo partidas presupuestarias o previsionando en el presupuesto anual el incremento asignado al Poder Judicial a tal fin.-
ARTÍCULO 6º.- Inter se ponga en funcionamiento los Juzgados, Fiscalías, Defensorías de Pobres, Encausados y Ausentes, Defensorías de Menores e Incapaces, que por la presente Ley se crean (Artículos 1º, 2º, 3º y 4º), todas las causas de la jurisdicción seguirán iniciándose en los Juzgados de la respectiva Circunscripciones Judiciales de la Provincia, asimismo, las causas que se encuentren en trámite, al momento en que comiencen a funcionar los Juzgados, Fiscalías, Defensorías de Pobres, Encausados y Ausentes, Defensorías de Menores e Incapaces, que por la presente Ley se crean (Artículos 1º, 2º, 3º y 4º), continuarán tramitándose hasta su finalización en los Juzgados de origen.-
JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES
ARTÍCULO 7º.- Créase UN (1) Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales, en la Primera Circunscripción Judicial con jurisdicción territorial exclusiva y excluyente en toda la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a proveer las partidas necesarias al Poder Judicial para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, modificando o transfiriendo partidas presupuestarias, o previsionando en el presupuesto anual el incremento asignado al Poder Judicial, a tal fin.-
ARTÍCULO 9º.- Inter se ponga en funcionamiento el Juzgado de Ejecuciones Fiscales creado por la presente Ley, todas las causas de la jurisdicción seguirán iniciándose y tramitándose en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Comercial y Minas de las respectivas circunscripciones Judiciales de la Provincia. Asimismo en las causas que se encuentren en trámite, al momento en que comience a funcionar el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, deberán ser remitidas al mismo, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren.-
ARTÍCULO 10.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2004 (T.O.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- En la Primera Circunscripción Judicial, actuarán:
a) Con asiento en la Ciudad de San Luis:
1) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) CUATRO (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas;
4) DOS (2) Juzgados en lo Laboral;
5) DOS (2) Juzgados de Familia y Menores;
6) TRES (3) Juzgados de Instrucción en lo Penal;
7) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal;
9) UN (1) Juzgado de Ejecuciones Fiscales;
10) UN (1) Juzgado de Paz Letrado;
11) DOS (2) Fiscales de Cámara;
12) UN (1) Defensor de Cámara;
13) TRES (3) Agentes Fiscales;
14) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
15) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes, en lo Penal, Correccional y Contravencional;
16) DOS (2) Defensores de Menores e Incapaces;
17) ONCE (11) Fiscales Departamentales y Barriales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con asiento en la Ciudad de La Punta y competencia en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, UNO (1) con asiento en la localidad de La Toma y competencia en el Departamento Coronel Pringles, UNO (1) con asiento en Villa General Roca y competencia en el Departamento Belgrano, UNO (1) con asiento en Quines y competencia en el Departamento Ayacucho, y SIETE (7) con asiento y competencia en la Ciudad de San Luis, delimitándose la misma por la asignación territorial de las Comisarías de la Policía;
18) ONCE (11) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales y Barriales que se corresponderán con los Fiscales Departamentales y Barriales del Punto anterior;
19) UN (1) Juzgado de Urgencia;
20) UN (1) Fiscal de Urgencia;
21) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia;
b) Con asiento en la localidad de San Francisco del Monte de Oro y con jurisdicción exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en el Departamento Ayacucho, actuará:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
2) UN (1) Agente Fiscal;
3) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes;
4) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces.
En la Segunda Circunscripción Judicial, actuarán:
c) Con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes:
1) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) DOS (2) Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) TRES (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas;
4) DOS (2) Juzgados en lo Laboral;
5) DOS (2) Juzgados de Familia y Menores;
6) TRES (3) Juzgados de Instrucción en lo Penal;
7) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal;
9) UN (1) Juzgado de Paz Letrado;
10) DOS (2) Fiscales de Cámara;
11) UN (1) Defensor de Cámara;
12) TRES (3) Agentes Fiscales;
13) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
14) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional;
15) DOS (2) Defensores de Menores e Incapaces;
16) SIETE (7) Fiscales Departamentales y Barriales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con asiento en la Ciudad de Justo Daract y competencia en el Departamento General Pedernera, y SEIS (6) con asiento y competencia en la Ciudad de Villa Mercedes, delimitándose la misma por la asignación territorial de las Comisarías de la Policía;
17) SIETE (7) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales y Barriales, que se corresponderán con los Fiscales Departamentales y Barriales del Punto anterior;
18) UN (1) Juzgado de Urgencia;
19) UN (1) Fiscal de Urgencia;
20) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia;
d) Con asiento en la localidad de Buena Esperanza, y con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en el Departamento Gobernador Dupuy, actuará:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia, Menores e Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
2) UN (1) Agente Fiscal;
3) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes;
4) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces;
5) UN (1) Fiscal Departamental y Barrial con asiento en la localidad de Buena Esperanza y competencia en el Departamento Dupuy;
6) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamental y Barrial, que se corresponderá con el Fiscal Departamental y Barrial del Punto anterior.
En la Tercera Circunscripción Judicial, actuarán:
e) Con asiento en la Ciudad de Concarán y con jurisdicción y competencia en los Departamentos Chacabuco, Libertador General San Martín y Junín:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones con DOS (2) Salas:
a) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
b) UNA (1) Sala con competencia en lo Penal, Correccional y Contravencional;
2) UN (1) Fiscal de Cámara;
3) UN (1) Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y Ejecución Penal;
f) Con asiento en la Ciudad de Concarán y con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente, en Primera Instancia, en los Departamentos Chacabuco y Libertador General San Martín, actuarán:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral;
2) UN (1) Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) UN (1) Juzgado de Familia y Menores;
4) UN (1) Agente Fiscal;
5) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes;
6) DOS (2) Fiscales Departamentales y Barriales, asignados de la siguiente manera: UNO (1) con asiento en la localidad de Tilisarao y competencia en el Departamento Chacabuco y UNO (1) con asiento la localidad de San Martín y con competencia en el Departamento Libertador General San Martín;
7) DOS (2) Defensores de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamentales y Barriales, que se corresponderán con los Fiscales Departamentales y Barriales del Punto anterior;
g) Con asiento en la Ciudad de Concarán, y con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente, en Primera Instancia en los Departamentos Chacabuco, Libertador General San Martín y Junín:
1) UN (1) Juzgado de Urgencia;
2) UN (1) Fiscal de Urgencia;
3) UN (1) Defensor de Menores, Incapaces, Pobres y Ausentes de Urgencia;
h) Con asiento en la Isla de Servicios, sobre la Autopista de Los Comechingones, con jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente, en Primera Instancia en el Departamento Junín, actuarán:
1) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores;
2) UN (1) Juzgado de Primera Instancia de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional;
3) UN (1) Agente Fiscal;
4) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes;
5) UN (1) Defensor de Menores e Incapaces;
6) UN (1) Fiscal Departamental y Barrial con asiento en la localidad de Merlo y con competencia en el Departamento Junín;
7) UN (1) Defensor de Pobres, Encausados, Menores, Incapaces y Ausentes Departamental y Barrial, que se corresponderá con el Fiscal Departamental y Barrial del Punto anterior;
i) Justicia de Paz Lega: UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Alto Pencoso y con jurisdicción sobre los Partidos de El Chorrillo y de Los Chosmes; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Zanjitas y con jurisdicción sobre el Partido de El Tala y de Justo Daract; todos del Departamento Juan Martín de Pueyrredón; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en El Saladillo y con jurisdicción sobre el Partido de El Saladillo; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en El Trapiche y con jurisdicción sobre el Partido de El Durazno; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Carolina y con jurisdicción sobre los Partidos de Carolina y El Totoral; y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de La Toma y con jurisdicción sobre el Partido de El Rosario; todos del Departamento Coronel Pringles; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de Tilisarao y con jurisdicción sobre los Partidos de Renca y de Dolores; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Naschel y con jurisdicción sobre el Partido de Naschel y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Villa Larca y con jurisdicción sobre los Partidos de Larca y de La Estanzuela; todos del Departamento Chacabuco. UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en San Martín y con jurisdicción sobre el Partido de San Martín; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Las Chacras y con jurisdicción sobre el Partido de San Lorenzo; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Las Aguadas y con jurisdicción sobre el Partido de Rincón del Carmen; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Las Lagunas y con jurisdicción sobre el Partido de Guzmán y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Paso Grande y con jurisdicción sobre el Partido de Conlara; todos del Departamento Libertador General San Martín; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de Santa Rosa y con jurisdicción sobre el Partido de Santa Rosa; UN (1) Juez de Paz Lego, con asiento en la Ciudad de Merlo y con jurisdicción sobre el Partido de Merlo y UN (1) Juez de Paz Lego, con asiento en Los Cajones y con jurisdicción sobre los Partidos de Las Lomitas, de Cautana y de Punta del Agua; todos del Departamento Junín; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de San Francisco y con jurisdicción sobre el Partido de San Francisco; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Luján y con jurisdicción sobre el Partido de Luján; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de Quines y con jurisdicción sobre los Partidos de Quines y de Candelaria y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en La Botija y con jurisdicción sobre el Partido de Las Salinas; todos del Departamento Ayacucho; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en la Ciudad de Justo Daract y con jurisdicción sobre el Partido de Mercedes; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en El Morro y con jurisdicción sobre el Partido de El Morro y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en La Punilla y con jurisdicción sobre el Partido de Punilla; todos del Departamento General Pedernera; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Villa General Roca y con jurisdicción sobre el Partido de Socoscora; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Nogolí y con jurisdicción sobre los Partidos de Nogolí y de Rumiguasi y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en La Calera y con jurisdicción sobre el Partido de El Gigante; todos del Departamento Belgrano; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Buena Esperanza y con jurisdicción sobre el Partido de Buena Esperanza; UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Unión y con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract y UN (1) Juez de Paz Lego con asiento en Arizona y con jurisdicción sobre el Partido General Pueyrredón; todos del Departamento Gobernador Dupuy”.-
ARTÍCULO 11.- MODIFÍQUENSE los Artículos 23 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2004 (T.O.), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Orden de Subrogaciones. En caso de recusación, excusación, licencias, vacancias u otros impedimentos, el orden de los reemplazos será el siguiente:
1) De los Ministros del Superior Tribunal de Justicia:
a) Por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia en el siguiente orden: Cámaras Civil, Comercial, Minas y Laboral Primera y Segunda, Cámaras en lo Penal, Correccional y Contravencional Primera y Segunda de la Primera Circunscripción Judicial; y en el mismo orden de la Segunda Circunscripción Judicial; Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial;
b) Si mediante el Procedimiento indicado en el Párrafo anterior, el Tribunal aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia en número no inferior a DIEZ (10) serán designados por el Poder Ejecutivo con el Acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años. Ese mandato se extenderá al soló efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hubieran concluido todas las secuelas del juicio.
2) Del Procurador General:
a) Por los Fiscales de Cámara de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, por su orden;
b) Si aún así no pudiere cubrirse la vacante, se practicará por el Superior Tribunal un sorteo de entre los Conjueces a que se refiere el Párrafo b) del Inciso anterior. También en este caso se producirá la ampliación de plazo en la forma y a los fines allí indicados.
3) De los Jueces de Cámara:
A) De los Jueces de Cámara Civiles, Comerciales, Minas y Laboral:
a) Por los Jueces de las otras Cámaras del mismo fuero de todas las Circunscripciones Judiciales, comenzando por la de la Circunscripción en donde se produce la vacante, y en el orden en que éstos subrogan la Presidencia de la respectiva Cámara;
b) Por los Jueces de las demás Cámaras de todas las Circunscripciones Judiciales en el siguiente orden: Cámara Civil, Comercial, Minas, Laboral y Cámara Penal, Correccional y Contravencional excluyendo el fuero agotado, en este caso, también la subrogación comenzará por las Cámaras de la misma Circunscripción Judicial de la Cámara a integrar;
c) Si mediante el procedimiento indicado en los Párrafos anteriores la Cámara aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces de las Cámaras de Apelaciones en un número no menor a CINCO (5) serán designados por el Poder Ejecutivo con sujeción al procedimiento normado en el Segundo Párrafo del Artículo 196 de la Constitución Provincial de entre los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 del mismo texto constitucional y con una duración de TRES (3) años. Esa duración se extenderá al sólo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado, y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hayan concluido todas las secuelas del juicio.
B) De los Jueces de Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional:
a) Por los Jueces de la otra Cámara Penal, Correccional y Contravencional de la misma Circunscripción judicial;
b) Por los Jueces de Cámara Civiles, Comerciales, Minas y Laboral de la misma Circunscripción Judicial;
c) Si mediante el procedimiento indicado en los Párrafos anteriores la Cámara aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces de las Cámaras de Apelaciones en un número no menor a CINCO (5) serán designados por el Poder Ejecutivo con sujeción al procedimiento normado en el Segundo Párrafo del Artículo 196 de la Constitución Provincial de entre los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 del mismo texto constitucional y con una duración de TRES (3) años. Esa duración se extenderá al sólo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado, y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hayan concluido todas las secuelas del juicio;
4) De los Fiscales de Cámara:
a) Por los otros Fiscales de Cámara de todas las Circunscripciones Judiciales;
b) Si mediante el procedimiento prescripto en el Párrafo anterior no pudiere aún cubrirse la vacante, se practicará por el Superior Tribunal de Justicia un sorteo de entre la lista de Conjueces indicados en el Párrafo c) del Inciso 3) de este Artículo. En este caso también se producirá la ampliación del plazo a que se refiere la última parte del dispositivo legal remitido.
5) De los Jueces de Primera Instancia y de Paz Letrado:
a) Por los demás Jueces de Primera Instancia de los otros fueros de la Circunscripción Judicial en donde se hubiere producido la vacante, en el siguiente orden: Civil, Comercial y Minas; Laboral; de Instrucción en lo Penal o de Instrucción en lo Penal, Correccional o Contravencional; de Instrucción en lo Correccional y Contravencional; de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución de Sentencia, de Paz Letrado, y de Ejecuciones Fiscales, con exclusión del fuero agotado”.-
“ARTÍCULO 55.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas entenderán en todos los asuntos de materia Civil, Comercial y Minas de orden voluntario y contencioso cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a la Justicia de Paz Letrada o Lega, ni a los demás Juzgados. Los Juzgados en lo Laboral entenderán en materia de trabajo. El Juzgado de Ejecuciones Fiscales entenderá en materia de ejecuciones y apremios fiscales.
El turno de los mismos, en su caso, será establecido por el Superior Tribunal de Justicia”.-
ARTÍCULO 12.- Modifícanse los Artículos 121, 122 y 146 de la Ley Nº VI-0490-2005 (T.O.) Código Tributario de la Provincia de San Luis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 121.- Los juicios serán tramitados ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Primera Circunscripción Judicial, cualesquiera sea el domicilio fiscal del contribuyente o responsable deudor”.-
“ARTÍCULO 122.- Será título ejecutivo suficiente, los certificados de deuda y/o actos administrativos firmes emitidos por funcionario competente y/o su sustituto legal.
El título ejecutivo contendrá:
a) Apellido y Nombre del deudor o deudores, y/o denominación o razón social de las personas jurídicas;
b) Domicilio del deudor cuando sea conocido o en su defecto el domicilio fiscal determinado según los Artículos 32 y 33 del presente Código;
c) Tributo adeudado;
d) Importe de la deuda discriminada por conceptos a la fecha de expedición del título;
e) Lugar y fecha de expedición;
f) Firma del funcionario competente y sello de la repartición”.-
“ARTÍCULO 146.- Las resoluciones dictadas por el Juez de Ejecuciones Fiscales causan ejecutoria y son irrecurribles para el ejecutado salvo hechos posteriores o violaciones al procedimiento establecido en el presente Título”.-
ARTÍCULO 13.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.-