La media sanción llegó por 30 votos afirmativos a 6 negativos luego de
un pedido de tratamiento sobre tablas.
La iniciativa señala que no podrá
darse de baja hasta el 10 de diciembre de 2019 ningún beneficio social otorgado
por el Estado Provincial, salvo causa justificada, por cese de las condiciones
que habilitaron su otorgamiento, por fallecimiento del titular o
incompatibilidad.
Otro artículo establece que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial es
el único acto administrativo idóneo para disponer el cese de un beneficio con
causa justificada, sin que sea posible la delegación y/o ratificación
posterior; en el cual deberá indicarse la causal de la baja, debiendo obrar en
el respectivo expediente administrativo la documentación respaldatoria que la
acredite, con anterioridad al dictado del Decreto que disponga el cese del
beneficio.
Para que sea Ley, el Senado Provincial, con mayoría de legisladores oficialista, deberá aprobarlo. ¿Lo harán?.
